PAGO EN JUICIOS LABORALES: CRITERIOS OPERATIVOS (ART. 277, LEY 20.744)

Se informa a los matriculados que, a raíz de las reuniones mantenidas por las autoridades del Colegio con los magistrados de los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial, se establecieron las siguientes pautas y procedimientos para la efectivización de pagos correspondientes a capital indemnizatorio, honorarios profesionales y pactos de cuota litis:

1. Cuenta de destino del capital (Trabajador)
Titularidad: El pago del capital podrá realizarse mediante transferencia bancaria a una cuenta de exclusiva titularidad del trabajador.

Denuncia en autos: Resulta requisito indispensable que los datos de la cuenta sean formalmente denunciados en el expediente por el letrado interviniente.

Cuentas admitidas: Si el trabajador no cuenta con una cuenta previa, se admitirá la apertura y utilización de cuentas o billeteras digitales (como Cuenta DNI del Banco Provincia).

2. Modalidad de la transferencia
El obligado al pago, al momento de efectuar la transferencia bancaria, deberá consignar:

Motivo / Concepto: HABERES.
Referencia / Leyenda (de estar disponible): PAGO POR ORDEN JUDICIAL.

Nota: Esta modalidad tiene por objeto evitar que la entidad bancaria receptora aplique retenciones o descuentos automáticos, resguardando el carácter estrictamente alimentario de las acreencias laborales.

3. Retención del Pacto de Cuota Litis
En los supuestos en que exista un pacto de cuota litis presentado y homologado judicialmente, el obligado al pago deberá retener el porcentaje acordado.

Dicho importe deberá transferirse directamente a la cuenta bancaria denunciada en autos por el letrado.

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