Se informa a los matriculados que, a raíz de las reuniones mantenidas por las autoridades del Colegio con los magistrados de los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial, se establecieron las siguientes pautas y procedimientos para la efectivización de pagos correspondientes a capital indemnizatorio, honorarios profesionales y pactos de cuota litis:
1. Cuenta de destino del capital (Trabajador)
Titularidad: El pago del capital podrá realizarse mediante transferencia bancaria a una cuenta de exclusiva titularidad del trabajador.
Denuncia en autos: Resulta requisito indispensable que los datos de la cuenta sean formalmente denunciados en el expediente por el letrado interviniente.
Cuentas admitidas: Si el trabajador no cuenta con una cuenta previa, se admitirá la apertura y utilización de cuentas o billeteras digitales (como Cuenta DNI del Banco Provincia).
2. Modalidad de la transferencia
El obligado al pago, al momento de efectuar la transferencia bancaria, deberá consignar:
Motivo / Concepto: HABERES.
Referencia / Leyenda (de estar disponible): PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
Nota: Esta modalidad tiene por objeto evitar que la entidad bancaria receptora aplique retenciones o descuentos automáticos, resguardando el carácter estrictamente alimentario de las acreencias laborales.
3. Retención del Pacto de Cuota Litis
En los supuestos en que exista un pacto de cuota litis presentado y homologado judicialmente, el obligado al pago deberá retener el porcentaje acordado.
Dicho importe deberá transferirse directamente a la cuenta bancaria denunciada en autos por el letrado.





