Informamos algunos de los valores de tasas y trámites utilizados por los matriculados, como guía para un más ágil ejercicio de la profesión.
- TASA DE JUSTICIA:
| Ley Provincial N° 15.170 (Ejercicio fiscal 2020) | |
| Artículo 78. | |
| – En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales a incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será: | |
| a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil | 22 o/oo |
| b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a setenta pesos | $70,00 |
| c) Si los valores son indeterminados, setenta pesos | $70,00 |
| En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. | |
| Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil). | |
| Artículo 79. | |
| – En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: | |
| a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente. | |
| b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, ciento veintidós pesos | $122,00 |
| c) Divorcio: | |
| 1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de seiscientos noventa y cuatro pesos. | $694,00 |
| 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil | 10‰ |
| d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, ciento cincuenta y nueve pesos | $159,00 |
| e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil | 10‰ |
| f) Registro Público de Comercio: | |
| 1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, trescientos cuarenta y seis pesos | $346,00 |
| 2) En toda gestión o certificación, setenta pesos | $70,00 |
| 3) Por cada libro de comercio que se rubrique, setenta pesos | $70,00 |
| 4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley n° 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, ciento cuarenta y siete pesos | $147,00 |
| g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, ciento veintidós pesos | $122,00 |
| Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización. | |
| h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil | 3‰ |
| i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil | 22‰ |
| j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, siete pesos | $7,00 |
| Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado. | |
| k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título. | |
| Artículo 80. | |
| – En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, debará tributarse: en las causas correccionales seiscientos treinta y seis pesos ($636, 00), y en las criminales mil trescientos quince pesos ($1.315, 00). | |
| La presentación de particular damnificado tributará una tasa de trescientos cuarenta y seis pesos . | $346,00 |
| Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81. | |
| Artículo 81. | |
| – De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley n° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de noventa y nueve pesos ($99,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. | |
| En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de noventa y nueve pesos | $99,00 |
- REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE:
| INFORMES | Simple | Urgente | En el día |
| Dominios MATRICULADOS | $ 850.- | $ 2050.- | $ 4050.- |
| Dominios NO MATRICULADOS | $ 850.- | $ 2050.- | $ 4050.- |
| Anotaciones Personales | $ 850.- | $ 2050.- | $ 4050.- |
| Índice de titulares | $ 750.- | $ 1700.- | $ 3700.- |
| Copia de Asiento Registral Matriculado | $ 750.- | $ 1700.- | $ 3700.- |
| Copia de Asiento Registral No Matriculado | $ 750.- | $ 1700.- | $ 3700.- |
| Trabas de medidas precautorias | $ 1350.-
(20 días) |
$ 4300.-
(4 días) |
- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
| PUBLICACIONES | COSTO |
| Avisos (por carácter/espacio) | $1,30.- |
| Avisos Sucesorios por orden judicial | $260,40.- |
| Entidades culturales, deportivas, de bien público en gral., Municipalidades | -50% |
- REGISTRO DE TESTAMENTOS (desde el 15/01/2021)
| Inscripción | $590.- |
| Inscripción web | $590.- |
| Informe | $375.- |
- CATASTRO:
| Certificado Catastral, vía web | $700.- |
| Informe Catastral | $560.- |
| Solicitud de Valuación Fiscal | $560.- |






Thank you for your sharing. I am worried that I lack creative ideas. It is your article that makes me full of hope. Thank you. But, I have a question, can you help me?