En razón de las consultas, la Mesa Directiva que se encuentra sesionando permanentemente, informa a los colegas que en razón de ser la asistencia letrada una actividad esencial en el concepto de completar los servicios de justicia de turno taxativamente enumerados en el art. 6 inc. 3 del Decreto 297/20 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y, por consiguiente, en las excepciones a la restricción de la movilidad establecidas por el mencionado decreto, el ejercicio de la profesión se acredita mediante la exhibición de la credencial vigente a los fines de poder cumplir con su labor profesional en los casos a que se refiere el mencionado decreto y las resoluciones 10-20, 12-20 y 13-20, entre otras, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en todos los fueros. En los supuestos que la credencial se encuentre vencida o se hubiere extraviado, podrá el/la colega solicitar el pertinente certificado de matrícula vía mail o Whatsapp, siendo remitido inmediatamente por las autoridades colegiales por el mismo medio, no encontrándose el colegio facultado a emitir o disponer ninguna excepción a la restricción de movilidad establecida.
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