La presidencia de la Suprema Corte de Justicia hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso «a» y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.

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