Historia

DOLORES A TRAVÉS DE LA HISTORIA – DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL SUD

 Recopilación: Juan Carlos Pirali

  La ciudad de Dolores tiene una vasta relación con el origen de la administración judicial en la provincia de Buenos Aires, particularmente, desde que se produjo la institucionalización del país, con la Constitución de 1853.

Con anterioridad hubo diversos sistemas de juzgamientos. El Triunvirato aprobó el 23 de enero de 1812 el Reglamento de Institución y Administración de la Justicia”, por medio del cual se suprimía la Real Audiencia, reemplazándola por la Cámara de Apelaciones, que entendía en lo Civil y en lo Criminal y que en 1830 dio origen a la Cámara de Justicia, antecedente de la actual Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Por otra parte, la Ley 536 del 24 de diciembre de 1821, que suprimía la acción de los Cabildos, determinaba que la justicia ordinaria sería administrada por cinco jueces de primera instancia y un juez de paz para cada parroquia, estableciéndose además, que en la campaña se designarían los necesarios según la extensión.

A pocos meses de aprobada la Constitución Nacional de 1853, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley del 28 de noviembre de ese año, que organizaba el mapa judicial en todo el territorio, dividiéndolo en tres Departamentos: uno llamado de la Capital, con asiento en Buenos Aires, el del Norte, con asiento en Arrecifes, aunque el contenido de la norma fue modificado y se creó en San Nicolás de los Arroyos, y el del Sud, con asiento en Dolores.

Al respecto, la citada ley especificaba:

Artículo 1°. La jurisdicción de los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de la Capital, se extenderá solamente hasta un radio que abrace los partidos de Ensenada, San Vicente, Cañuelas, Villa de Lujan,  Pilar y

Capilla del Señor.

Artículo 2o. Los partidos de Monte, Las Flores, Chivilcoy, Bragado y los que quedan al norte de ellos, compondrán un Departamento cuya jurisdicción en lo Criminal se denominará del Norte. Todos los restantes, con excepción de la Magdalena, que pertenecerá a la Capital, compondrán otro que se denominará del Sud.

Artículo 3o. En cada Departamento habrá un Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, que será desempeñado por un letrado, teniendo adscrito un escribano.

De acuerdo con lo expuesto, puede apreciarse la extensa jurisdicción que abarcaba el Departamento Judicial con asiento en Dolores, que por el sur llegaba hasta el río Negro. Por esa razón, se trató en esta jurisdicción un elevado número de causas, sobre todo en los primeros cien años de funcionamiento.

Le tocó inaugurar el Departamento Judicial del Sud al Dr. Felipe José Coronel, quien actuó como primer juez, sucediéndolo en 1855 el Dr. Miguel Navarro Viola.

Basándose en motivos de mejor servicio, el mapa judicial bonaerense fue reformándose y se crearon nuevos departamentos. De acuerdo con la ley del 20 de octubre de 1856 se estableció el Departamento Judicial del Centro, con cabecera en la ciudad de Mercedes.

Con la aprobación de la ley 388 del 27 de julio de 1863, las causas por delitos cometidos en los partidos de Bahía Blanca y Patagones, que hasta entonces eran tratadas en Dolores, pasaron a competencia de ios jueces de la Capital. Esa medida fue tomada teniendo en cuenta razones prácticas, ya que los procesados tenían que ser llevados en buque a Buenos Aires, y desde allí a Dolores en carruajes de tracción de sangre.

En 1875 comenzó a funcionar la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial del Sud, y el primer acuerdo se efectuó el 15 de abril, con la actuación del doctor Manuel Escobar, como titular, y los doctores Manuel ^ Irigoyen y Julián Aguirre en carácter de vocales. Este último reemplazó a Ventura Ruiz de los Llanos, que era el titular. El primer Agente Fiscal fue el Dr. Federico Igarzábal, quien juró el 17 de febrero de 1875. Ese mismo año fue creado el Juzgado Civil y Comercial N° 1, cuyo primer titular fue el Dr. Justo Pastor Ortiz. El primer asesor de Menores fue el Dr. Juan Gregorio Lecot, quien asumió el 4 de marzo de 1875.

Con la federalización de la ciudad de Buenos Aires se produjo la reorganización de la administración de la justicia en la provincia de Buenos Aires, destacándose en la Ley 1431 del 26 de octubre de 1881 la división en cuatro departamentos; uno con asiento en la ciudad de Buenos Aires, hasta la instalación de la nueva capital de la provincia y los tres restantes en San Nicolás de los Arroyos, Mercedes y Dolores.

La citada norma establecía que habría en cada departamento, un Tribunal de Apelaciones, un juez letrado que entendería en materia civil y comercial que debía tener de tres a seis secretarios, un juez en lo criminal con un secretario, un asesor y un agente fiscal.

La Defensoría de Menores sería desempeñada por un defensor general de menores de toda la provincia, asesorado por el asesor del departamento de la capital.


 

CONGRESO DISTRITAL DEL MOVIMIENTO PEDAGÓGICO

Su 155º aniversario
Creación del Departamento Judicial del Sud
Por el Dr. José Daniel Uriarte
La derrota de Rosas en Caseros, significo para la República Argentina un hecho de particular trascendencia, toda vez que con la sanción de la histórica Constitución de 1853 por el Congreso Constituyente de Santa Fe, nuestro País comienza a transitar el promisorio sendero de la Organización Nacional.
En nuestra Provincia de Buenos Aires durante el Gobierno del Doctor Pastor Obligado, con la sanción por la Legislatura de la Ley 1578 del 28 de noviembre de 1853, se crean tres departamentos judiciales, a saber: el de Capital, en la ciudad de Buenos Aires; El del Norte, con sede en Arrecifes en un principio para luego pasar a San Nicolás y el del Sud, en la Ciudad de Dolores. En cada uno de ellos actuaría un Juez Letrado en materia criminal, pudiendo dilucidar causas civiles si las partes así lo consentían.
Para el Departamento Norte fue designado el Doctor Fernando del Arca, para el del Sud el Doctor Felipe José Coronel, ambos con fecha 22 de diciembre de 1853.
Justo es destacar que la Villa Dolores, primera población fundada al sur del Rió Salado, en 1818, por el Capitán Ramón Lara, fue por años atalaya de la civilización, hasta tanto se fueron fundando otras poblaciones como Tandil que lo fue en 1823, Bahía Blanca etc.
Dolores, por otra parte tenia como patrimonio histórico, el merito de haber sido cuna y escenario del Pronunciamiento del 29 de Octubre de 1839, contra la tiranía Rosista. El sacrificio de los revolucionarios como la sangre derramada, contribuyeron a mantener viva la idea de libertad y así lo han reconocido nuestros historiadores.Antecedentes históricos
La administración de Justicia, tan cara y esencial para toda comunidad civilizada, fue ejercida durante la época colonial y del Gobierno patrio por el Cabildo, precisamente hasta el año 1821, en que el gobierno del General Martín Rodríguez, con su Ministro Bernardino Rivadavia suprime estas instituciones de gobierno. En efecto, entre las instituciones traídas por los conquistadores, los cabildos ejercieron prácticamente todas las funciones públicas y administrativas.
La Justicia, estaba en manos de los Alcaldes de 1er y 2do voto, actuando en primera instancia, con un Escribano o Secretario.
Los Alcaldes de Hermandad, en cambio tenían funciones de policía y orden. Solamente en casos excepcionales actúan en asuntos judiciales de menor cuantía o por delegación de los de 1er y 2do voto.
Las causas falladas por los Alcaldes, eran apelables en segunda instancia ante el Cabildo y en tercera instancia, cuando correspondía. Ante la Real Audiencia de Charcas 1559, y Buenos Aires (1661 hasta 1671 que se suprime).
Y nuevamente la de Buenos Aires hasta 1812, en que se suprime definitivamente, para crear la Excelentísima Cámara Civil.El gobierno del general Martín Rodríguez, sus reformas
Una reforma importante introduce es esta materia el progresista y ordenado gobierno del General Rodríguez (1820 – 1824), al suprimir los Cabildos de Buenos Aires y la Villa de Lujan.
Dentro del importante capítulo de las reformas políticas, judiciales y administrativas, el Ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia eleva a la Junta de Representantes, un importante proyecto en nombre del Gobierno, que se sancionaría luego de un estudio profundo. Nos referimos a la Ley 536 del 24 de diciembre de 1821.
En su art. 1 dispone: “Quedan suprimidos los Cabildos hasta que la Representación crea oportuno establecer la Ley General de las Municipalidades”.
Por el 2do, fundamental para nuestro estudio, expresa: “La Justicia ordinaria será administrada por cinco jueces denominados Jueces de Primera Instancia”.
Art.3: “Dos de los cinco jueces, administraran justicia en la Capital y tres en la campaña”.El Art. 4. Dispone que los jueces del Departamento Capital, percibirán pesos 1.500 anuales y, los de Campaña por razones que se dan en la Sala de Representante, pesos 2.500 anuales.
El Art. 5 expresa: “En la imposibilidad de establecer una división bien proporcionada del territorio de la Provincia hasta obtener el padrón y plano topográfico, el Gobierno designará en interín a los tres jueces sus respectivas jurisdicciones”.
Por el Art. 6to. Se dispone que: “se nombrará un letrado que desempeñe la función de Defensor de Pobres, Menores y Procurador General de la Provincia con la dotación de 1200 pesos anuales”.
Art. 7: “Habrá en cada Parroquia un Juez de Paz”.
Art. 8: “En las Parroquias de campaña el Gobierno establecerá los que considere necesario según su extensión”.
Art. 9: “La atribución de los Jueces de Paz, interín se publique los códigos respectivos, serán juzgar en todas las demandas que las leyes y prácticas vigentes declaraban verbales, arbitrar, en las diferencias, y en la campaña reunirán las de los Alcaldes de Hermandad, que quedan suprimidos”.
Los posteriores artículos de la ley siguen con la creación de la policía y su organización, razón por la cual se omite su transcripción.Importancia de la Ley 536
En la ley de referencia campean importantes principios como que los jueces debían ser Letrados; serian rentados, inamovibles e independientes a la vez que se consagro el principio de la descentralización administrativa. Significo sin dudas un avance institucional.
El Gobierno haciendo uso de facultades legales, creo los tres departamentos de campaña. El primero con sede en San Vicente con Jurisdicción sobre los Partidos de Quilmes, Ensenada, Magdalena, San Vicente, Cañuelas, Montes, Ranchos y Chascomús.
El segundo Departamento con asiento en la Villa de Lujan comprendía los Partidos de Morón, Lobos, Pilar, Lujan, Navarro, Mercedes, Capilla del Señor, San Antonio de Areco y el Fortín de ese nombre.
El tercer Departamento de San Nicolás, estaba formado por los Partidos de San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas y San Nicolás.
Fueron nombrados en los respectivos Departamentos como Jueces los Doctores Domingo Guzmán para San Vicente; Doctor Cueto para la Villa de Luján y Doctor Mariano Andrade para San Nicolás. Respecto del Art. 3ro que crea el Departamento Capital, divide la Ciudad de Buenos Aires en dos secciones judiciales, designando para la primera al Dr. Juan José Cernadas y para la segunda el Dr. Juan García de Cossio, por decreto del 18/12/1821, al igual que los jueces de campaña. Asimismo por decreto del 07/02/1822, segrega el Partido de Quilmes del Departamento de San Vicente y lo pasa al de Capital. Por su parte el Partido de Morón, del Departamento de la Villa de Lujan, es adscrito también al Departamento Capital.Dolores
Analizando la composición del Departamento de San Vicente, vemos que su jurisdicción se extendía entre otros partidos, hasta los de Chascomús y Ranchos, no figurando Dolores. Es lógico que así fuera, dado que nuestra ciudad fundada en 1818, apenas contaba con tres años de vida cuando se sanciona la Ley 536 y apenas vivían menos de doscientas almas. El Partido de Dolores, recién tiene existencia Jurídico- política a partir de 1831 en que se nombra su primer Juez de Paz. En un principio estuvo adscrito al de Monsalvo.
Dos meses después un decreto cambia los asientos de los Departamentos de San Vicente a Chascomús, y el de San Nicolás a Arrecifes.
Esta reforma como tantas otras de aquel gobierno hacen que Bernardino Rivadavia se lo considere “El más grande hombre civil de los Argentinos”, según el decir del insigne historiador Bartolomé Mitre.
Los juzgados de campaña, debido a desbordes anárquicos y otros problemas como el de las comunicaciones, no tuvieron mucha vida y es así como a tres años de sus creación el gobierno del General Gregorio Las Heras, los suprimió por la ley del 25 de noviembre de 1824, desapareciendo en consecuencia el principio de descentralización de la Justicia por el que había bregado Rivadavia. No obstante la semilla había caído en tierra fecunda y años después, en 1853 se realiza plenamente perdurando hasta el presente, como veremos oportunamente.

Los Jueces de Paz
Desaparecido del escenario social los Alcaldes de 1er y 2do voto de los Cabildos, como también los de Santa Hermandad, y luego los Jueces Letrados instituidos por la Ley de Rivadavia y Rodríguez, surge el problema sobre que funcionarios se abocarían a la solución de los juicios verbales de poco monto, la detención de los delincuentes, que los había, la instrucción de los sumarios.
En el proyecto enviado a la Junta de Representantes no estaba contemplado ese aspecto, pero en el debate se acuerda crear en cada Parroquia de la Ciudad un Juzgado de Paz a la vez que se faculta al Poder Ejecutivo establecer en la campaña los que juzgue necesario.
En efecto, durante la sesión de la sala de Representantes de la Provincia del 22/12, el Diputado Agüero fue el autor de la iniciativa que prosperó, luego de un debate esclarecedor y en el que intervino activamente el Ministro de Gobierno don Bernardino Rivadavia.
En uso de sus facultades, el Gobierno designa un Juez de Paz para cada parroquia de la ciudad capital  y respecto de la Campaña designa titulares para los Partidos de Quilmes, Ensenada, Magdalena, San Vicente, Cañuelas, Monte, Ranchos, Chascomús (del primer Departamento Judicial), Morón, Lobos, Pilar, Luján, Navarro, Guardia de Luján, Capilla del Señor, San Antonio de Areco, Fortín Areco (del segundo Departamento Judicial); San Pedro, Baradero, Arrecifes, Pergamino, Salto, Rojas, San Nicolás (del tercer Departamento Judicial), y Flores, San Isidro, San Fernando, y Conchas (Partidos de Campaña dependientes de los Jueces de la Ciudad). Asimismo en la Ciudad son nombrados un Juez de Paz en cada Parroquia en los primeros días de enero prestando juramento ante los Jueces de Primera Instancia de cada Departamento.
La misma Junta fija las atribuciones de estos auxiliares de la Justicia hasta tanto se sancionen los Códigos de Procedimientos, que “serán juzgar en todas las demandas a que las leyes prácticas vigentes declaren verbales a arbitrar en las diferencias; y en la campaña reunirán las de los Alcaldes de Hermandad que quedan suprimidos.
Por años los Jueces de Paz fueron designados por el Gobierno, aunque según lo expresa el Doctor Ibáñez Frocham, no existía ley alguna al respecto. En su momento los Gobernadores Propietarios de la Provincia, Viamonte, Balcarce, Dorrego, fueron ampliando sus facultades. Ya en el Gobierno del General Las Heras fueron investidos de autoridad para intervenir y juzgar en los delitos de abigeato o robo de hacienda mayor, con penas de hasta seis meses de prisión y cincuenta azotes, sin apelación.
Este delito, verdadero estigma para los productores rurales, fue motivo de un Bando Militar, del Gobernador Rosas en 1840 (plena guerra civil, firmado en su Cuartel de Morón, por el cual los autores de robo de hacienda y lesiones podían ser condenados a muerte).
Hoy, se los excarcela automáticamente en nuestros Tribunales en la mayoría de los casos.
Los Jueces de Paz, fueron todo en nuestra campaña, situación que se prolongó hasta después de Caseros, con la sanción de la Constitución del Estado de Buenos Aires en 1854. Sus facultades políticas, policiales y judiciales fueron la mano derecha de todos los gobiernos provinciales, incluso los de Juan Manuel de Rosas de 1829-1832 y 1835-1852.
El Gobierno del Doctor Pastor Obligado
Designado por la Cámara de Representantes, como Gobernador de Buenos Aires, el Doctor Pastor Obligado, se abocó de inmediato a la reorganización y modernización del Estado Provincial. Para ello contó con la invalorable colaboración de eminentes ciudadanos como el General Bartolomé Mitre, Domingo Faustino Sarmiento, Dalmacio Vélez Sarfield, Ireneo Portela, Valentín Alsina y otros.
Entre las leyes de mayor trascendencia que sancionó la Legislatura, sin duda se cuenta la 1578 del 28 de noviembre de 1853, que dispone la división del territorio de la provincia en tres Departamentos Judiciales, en los cuales actuaría un Juez Letrado en materia criminal.
Dice la citada Ley: art. 1ro. El Departamento del Norte con asiento en Arrecifes, que comprendía a los Partidos de Montes, Las Flores, Bragado, y todos los que quedaran al norte de ellos. Con posterioridad el asiento de este Departamento quedaría fijado en San Nicolás, que subsiste hasta hoy.
Art. 2do.: El Departamento del Sud con asiento en Dolores, que comprendía a todos los partidos que no pertenecieran al Departamento del Norte ni al de la Capital.
Art. 3ro.: La Capital formaba un Departamento, al que anexaba los partidos de la campaña cercanos, Ensenada, San Vicente, Cañuelas, Luján, Pilar, Capilla del Señor, Magdalena. Tenía su asiento en la ciudad de Buenos Aires.
Para desempeñar el cargo de Juez en los Departamentos de campaña en del Norte y Sud respectivamente fueron nominados los Doctores Fernando del Arca, para el primero y el Doctor Felipe José Coronel para el segundo. Asimismo la Ley contenía algunas normas en materia procesal criminal, pudiendo actuar estos magistrados, también en materia civil, siempre que las partes lo consintieran. Debe destacarse, que nuestra Provincia por desinteligencias políticas se escindió de la Confederación, situación institucional que se prolongó hasta 1860, razón por la cual el Estado de Buenos Aires hizo reserva plena de su soberanía en lo interior como en lo exterior.
Como queda claro esta Ley es fundamental para consolidar la Administración de Justicia en el ámbito provincial, significando su descentralización, a la vez que consagró la inamovilidad de los jueces, tal como lo expresara Urquiza al decir: “…El principio de inamovilidad de los jueces, es la garantía de la recta administración de justicia. Los jueces no pueden ser separados mientras no den motivos a que se les declare, por los trámites establecidos, incapaces o indignos de ejercer sus funciones”.
Volviendo a nuestro Departamento recién creado, el Doctor Felipe José Coronel, se desempeñó en su magistratura hasta 1855, con dignidad y dedicación ejemplares.
Su jurisdicción se extendía hasta la “Bahía Blanca” como se decía entonces, sucediéndolo en el cargo el Doctor Miguel Navarro Viola, Carlos H. Correa, y a éste el Doctor Jacinto Cárdenas.
Ni hablar de las dificultades que habrán debido sortear estos Magistrados en sus funciones en tan extenso ámbito territorial, máxime si tenemos en cuenta que los únicos medios de comunicación eran la carreta, la diligencia y el chasqui a caballo.
Por Ley de Octubre de 1856, la Legislatura creó el Departamento Judicial del Centro con sede en Mercedes, sustrayendo algunos partidos que dependían de Dolores.
Una vez sancionada la Constitución Provincial de 1873, el Gobierno queda facultado a crear Nuevos Departamentos, por los que los eleva a seis, con el del Sud-oeste en Azul y Costa Sud en Bahía Blanca. De esta manera el Departamento Sud queda con los siguientes partidos, Castelli, Pila, Tordillo, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, General Guido, Maipú, General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lobería.
En 1875 el Gobierno de la Provincia designa a los integrantes de la Primer Cámara de Apelaciones que actuaría en lo Civil y Comercial y Penal, como también otros jueces y funcionarios que vienen a integrar de esta manera nuestros Tribunales de Justicia.
Esta situación se mantiene inalterable hasta el año 1954, en que el Gobierno de Carlos Aloé, la Legislatura en forma inconsulta dispone la creación del Departamento de Mar del Plata, quitando a Dolores, los partidos de mayor significación económica lo que trae un serio perjuicio al Departamento Judicial del Sud. Nuestro Colegio de Abogados, la totalidad de sus profesionales como la ciudad de Dolores, se opusieron a tal medida, no siendo atendidas sus razones.
Los intereses de la comunidad como el aumento de la población, impulsó a los gobiernos a designar nuevos magistrados, tanto en el fuero civil, como penal. Así es que en la actualidad en el Departamento Judicial Dolores, como se denomina existen cuatro Juzgados Civiles y Comerciales, cuatro en el fuero Penal junto a dos Cámaras de Apelación, Civil y Comercial una y Penal la otra. Un Juzgado de Menores, un Tribunal colegiado para la Justicia del Trabajo.
A partir de 1994 se ha establecido en Dolores un Juzgado Federal, con su competencia y jurisdicción pertinentes, llenando así una vieja aspiración de profesionales y justiciables. Su instalación fue facilitada por el Colegio de Abogados, que cedió el uso de su amplio edificio en el centro de la ciudad.
Actualmente funcionan en el ámbito provincial 18 Tribunales de Justicia, que actúan en otros tantos departamentos judiciales.
Al final de esta nota, creo justo destacar que desde 1853 en que se creó el Departamento Judicial del Sud, hasta 2008, han transcurrido 155 años, a lo largo de los cuales nuestros Tribunales han brindado su invalorable servicio de administrar justicia, todo ello enmarcado en las más elevadas tradiciones jurídicas, históricas y sociales.
Fuentes consultadas para esta nota:
I).- “La Organización Judicial Argentina” Doctor Manuel Ibáñez Frocham. Juez de la Cámara Civil 1ra. de La Plata. Profesor en la Facultad de Derecho e historiador.
II).- “Historia Constitucional y Asambleas Constituyentes Argentinas”. Doctor Emilio Ravignani. También Profesor de la Facultad de Derecho de La Plata. Miembro de la Academia Nacional de la Historia.
III).- “Centenario de los Tribunales de Dolores”. Doctor Atilio Roncoroni. Abogado, Historiador y Hombre Público de Dolores.

HISTORIA DEL COLEGIO…

Palabras pronunciadas por el Presidente del Colegio de Abogados Deptal. Dr.Adrián Rubén Lamacchia,en el acto evocativo a realizado en la sede social, calle Belgrano 160, el 4 de junio de 2008, con motivo del 90º aniversario de la fundación del Colegio.

El Consejo Directivo del Colegio los ha convocado a todos Uds. para festejar juntos estos 90 años que nos separan de aquel 4 de junio del año 1918, en que se funda nuestra institución.-
Recordemos aquella afortunada frase que se estampó entonces en el citado documento: El Colegio de Abogados de Dolores se creaba, pera “defender los intereses morales y materiales de sus
asociados, velar por el respeto y decoro de la justicia y propender a su progreso y al de las Instituciones jurídicas del país” (art. 1º Cap. Ide los Estatutos).
La nómina de fundadores, evoquemos una vez más, se íntegro con los doctores Manuel García Fernández de Arias, nuestro Primer Presidente; Martín Llan de Rosos; Pedro E. Barragán; Eusebio L. Salazar y Juan Vilgré La Madrid, todos los recién nombrados, como vocales.
El Dr. José A. Carrillo fue el Presidente provisorio, al tiempo de constituirse la entidad.
Fueron también fundadores los Dres. José Manuel Fernández; Demetrio M. Rodríguez; Silvio Ruggeri; Américo Uzal; Marcelo T. Bosch Roldan, Juan Manuel Várela, Luis A. Barberis y Néstor I. Aparicio.
En esos años,desempeñaba el cargo de Intendente Municipal, justamente quien fue uno de los fundadores, el Dr. Juan Vilgred Lamadrid.-
El Gobernador era el Dr. JOSE CAMILO CROTTO, un dolorense.-
Y la Presidencia de la República era ejercida por don Hipólito Yrigoyen.-
Y es que, llámese Colegio de Abogados de Dolores, como surgió a la existencia, o Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sud como se le denominara durante 1944 y luego desde 1948, o Colegio de Abogados Departamento Judicial Dolores, desde el año 1954, lo indisputable es que, estamos siempre ante la misma institución. Persiguiendo aquellos viejos anhelos tan claramente expresados en 1918.
Desde 1949, una ley expresa sobre el tema, la 5177 y sus modificatorias, prácticamente repite lo que se dijera en el acta inicial de nuestro Colegio de Abogados.
No quepan dudas en el sentido de que el legislador del año 1949, hubo de basarse en las expresiones de las actas de fundación, de los primeros colegios de Abogados de la Pcia., de Bs. As., como por ejemplo el de Bahía Blanca o el nuestro, cuando fue menester redactar, la que habría de ser la ley 5177.
Es que el Gobierno de la Matrícula y el ejercicio de las facultades disciplinarias, puntos vitales de aquella ley, están en la médula de las primeras actas.
De manera pues que cuando se llega al año 1949, había de por medio una larga y fructífera existencia de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como entes de Derecho privado que hacían oír su voz en todo el ámbito de la Nación y también internacionalmente, a través de una Institución que los núcleo, siempre para bien; me estoy refiriendo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la F.A.C.A.
La Colegiación obligatoria, de la que somos y seremos permanentemente defensores, no impide la facultad de la libre Asociación, y en cambio, muestra, con la experiencia que llevamos vivida desde 1949, a la fecha, sus bondades extraordinarias para la jerarquización de la profesión de Abogado, y en buena medida, de la administración de Justicia toda.
Hasta el año 1944 –en que la institución fue oficializada– actuaron 23 comisiones presididas por los doctores Juan Vilgré La Madrid, Eusebio L. Salazar, Adriano Rauschert, Martín Llan de Rosos, Américo Uzal, Carlos Monzani, Ernesto Llan de Rosos, José A. Quinteros Luques, Carlos A. Pagani, Pedro N. Cazeaux, P. Rafael Peñoñori, Urbano Eyras y Pedro A. Urruspuru.
En 1943 por decreto provincial nro. 543, dictado por la intervención, el Colegio fue oficializado, siendo su primer presidente el Dr. Atilio Roncoroni, continuando nuevamente las comisiones privadas –a cargo de los, doctores Eyras y Galárraga Calvo – por haber sido declarado inconstitucional dicho decreto, hasta que el 29 de noviembre de 1947, se entregó nuevamente el Colegio, oficializado por Ley 5177, a los doctores Atilio Roncoroni, Adriano Rauschert, Carlos Monzani y P. Rafael Peñoñori.
Debo poner especial énfasis en los beneficios alcanzados con la oficialización de las entidades representativas del foro que había permitido la dignificación de la actividad de los abogados a través de un severo contralor de la matrícula profesional, de la creación de los Tribunales de disciplina y de una vasta acción de amparo social al abogado por medio de la Caja de previsión creada por ley.
En cuanto a! medio físico de esos años que enmarcaba el nacimiento de la nueva entidad de agremiación forense,cuenta la historia, que Dolores ofrecía esa serenidad apacible que es característica de las poblaciones pampeanas, propicia para el estudio y la meditación que rodean y prestigian a toda labor judicial.
Evocarla en su vida ciudadana de aquel año 1918 es hacer aflorar los gratos recuerdos de esa época: sus calles arboladas con su desigual empedrado al que prestaban alivio sus alisadas “trotadoras”, su viejo tranvía de tracción a sangre que recorría con toda clase de contingencias su trayecto hasta la Estación, sus lustrosas “victorias” que comenzaban a sentirse desplazadas por los primeros coches de “remise”, sus elegantes americanas en las cuales los vecinos afincados solían transitar por nuestras calles en trance de iniciar su descanso semanal en las quintas aledañas.
Los cercos poblados de madreselvas y los incitantes -frutos de los predios suburbanos que invitarían a trasponer los muros, brindaban un cinturón florido a la ciudad.
Y más de una vez, como fruto de algún conflicto comunal, las farolas a carburo que suplían en las calles la falta de fluido eléctrico y ponían una nota de sabor colonial en la ciudad que clamaba ya por incorporarse a las modernas corrientes del progreso.
Presidía entonces la vida de Dolores una sana cordialidad pueblerina trasuntada en las retretas de la Plaza con música de la Banda del municipio, en las tertulias de sus Clubs principales, en el bullicio de sus “kermeses” de beneficencia, muchas de ellas celebradas en el entonces vetusto edificio municipal o eventualmente en sus corsos de Flores en Carnestonendas; en fin, en la sana algarabía de sus Romerías Españolas, cuyas bandurrias recorrían las calles como anticipo de las tradicionales fiestas de la colonia hispánica.
Ese espíritu de amplia convivencia vecina! fue el que se había transmutado al foro dolorense de aquellos años en cuyo seno se advertía, como es ya una característica singular de nuestra profesión, una vinculación afectiva y un espíritu de comprensión tan acentuado que paradoja!mente exhibía a los adversarios de momentos, antes trabados en la lucha por la justicia,, luego de fatigosos enfrentamientos en no menos cansadoras audiencias, encontrase en el mismo núcleo social, compartiendo los ocios en la tertulia amable o participando de la misma fiesta familiar, en una envidiable mancomunión de afectos y de afanes.
En este ambiente tan auspicioso para las grandes realizaciones, un 4 de junio de hace 90 años se reunían en el estudio del Dr. Juan Vilgré Lamadrid, animados por el espíritu de forjar una sólida unidad gremial, catorce colegas que, según lo consignaron expresamente en el acta primigenia, al dejar por constituido el flamante Colegio de Abogados proclamaban como objetivos esenciales a cumplir: “defender los intereses- morales y materiales de sus asociados, velar por su respeto y decoro y propender al progreso de la justicia y de las instituciones Jurídicas del país”
“En la biblioteca del viejo Colegio Nacional en cuyas aulas habían | cursado el bachillerato e integrado el primer grupo de egresados muchos de los fundadores, se celebraron las reuniones preliminares, en las que se dejó perfectamente fijada la necesidad de crear el Colegio de Abogados Departamental.
“Presidía provisoriamente aquéllas, el doctor José A. Carrillo,en la primera de las cuales se nombró una comisión integrada por los doctores Fernández de Arias, Llan de Rosos y Salazar para redactar los estatutos del Colegio; que fueron aprobados en la sesión del 4 de junio, designándose su primera Comisión Directiva que presidía el doctor Manuel G. Fernández de Arias e integraban como vocales los doctores Mártin Llan de Rosos, Pedro F. Barragán, Eusebio-L. Salazar y Juan Vilgré La Madrid.
“Fue presidente provisional el doctor José A. Carrillo, jujeño de origen, de baja estatura y voz apagada, lector sin descanso, hombre de amplia cultura, ágil y terminante en sus decisiones, que apoyaba al expresarlas con un gesto característico de sus .manos.
Había sido en el Departamento juez civil y camarista durante muchos años, cargos en los que dejó la huella brillante de su versación jurídica.
“Han pasado desde entonces muchos y largos años, el mundo físico, científico e Intelectual ha sufrido profundas mutaciones; no obstante, las instituciones fundamentales como la Justicia han permanecido incólumes buscando afianzarse en un permanente progreso y una adaptación constante a las nuevas figuras de las relaciones humanas.
“Hablar de Justicia y de abogados es lo mismo.
Ellos la dicen desde el sitial de los jueces y los abogados colaboran para lograrla y perfeccionarla desde sus Estudios. La enseñan desde la cátedra y asesoran con su consejo a la más trascendentales organizaciones estatales o particulares de la vida moderna.
Vale la pena recordar la primer acta que decía “En la ciudad de Dolores, cabecera del Departamento Judicial del Sud de la Provincia de Buenos Aires, a cuatro días del mes de junio de mil novecientos dieciocho, reunidos los señores abogados que al margen se expresan, bajo la presidencia provisional del doctor José A. Carrillo y actuando de secretario con igual carácter el doctor Néstor I. Aparicio, siendo las cuatro p.m., el señor Presidente declaró abierto el acto, después de explicar que el objeto de esta Asamblea era dejar constituido el Colegio de Abogados de este departamento y aprobar sus estatutos. Concedida la palabra al doctor Manuel G. Fernández de Arias, expuso: Que en unión de los doctores Martín Llan de Rosos y Eusebio L. Salazar han proyectado los estatutos para el Colegio, conforme se les había encomendado en las reuniones preliminares celebradas con ese objeto. El presidente sometió a la consideración de la Asamblea el proyecto el que se aprobó en general y luego de un cambio de ideas en que tomaron parte todos los presentes, se aprobó en particular, en la siguiente forma:
Aprobados los Estatutos en la forma que se deja indicada, la Asamblea declara definitivamente constituido el “Colegio de Abogados de Dolores” y pasa a elegir su primera Comisión Directiva, con el siguiente resultado: Presidente, Doctor Manuel G. Fernández de Arias; Vocales: Doctores Martín Llan de Rosos; Pedro F. Barragán, Eusebio L Salazar y Juan Vilgré Lamadrid. El Presidente provisorio, Doctor José A. Carrillo, proclama el nombre de los electos y éstos pasan a harCERse cargo de sus puestos.
El 1º Presidente el Dr. JOSE FERNADEZ DE ARIAS,de carácter afable, con ese singular gracejo y locuacidad de los hijos de España, católico ferviente, jurista ilustrado, su figura singularizada por su barba rubia enmarcando a un rostro vivaz, despertaba cordialidad y simpatía en el seno de sus allegados y respeto en el interlocutor ocasional.
Dedicado con especialidad a la material criminal, fue un destacado miembro de nuestro foro; de ahí el privilegio que le otorgaran sus colegas de llevarle a la presidencia de la naciente institución.
Contrastando tal vez con el carácter extrovertido del Presidente ya electo, como queriendo lograr una perfecta simbiosis en la conducción de la novel entidad, la figura del Dr. Juan Vilgré Lamadrid, de suyo circunspecto, de hábitos austeros, con esa cautela que le permitía trascender del foro a la política para ocupar cargos de significativa jerarquía y mantener en todo momento la autoridad y el señorío fue la señalada para ocupar la función de Secretario.
El Dr. Pedro F. Barragán, que compartía con su actividad profesional, la cátedra en nuestro Colegio Nacional, Sereno analista de los acontecimientos, que sabía interpretar a través del lente filosófico de su permanente humorismo serio, unido a más de una anécdota curiosa de nuestra vida estudiantil, el Dr. Barragán mantenía una intensa actividad, que desbordaba de su propia profesión para presentarlo como un esforzado pionero del progreso especialmente referido a la actividad agropecuaria, que le acaparaba gran parte de sus preferencias.
–Y compartiendo la actividad de conducción del primer organismo que congregaba a nuestro foro, el Doctor EusebioL. Salazar, que llevaba impregnado en su acento provinciano todas las nostalgias de su heroica Corrientes, a la que regresó para ocupar unode los más altos cargos de su judicatura, que también compartía la actividad profesional con la docencia, tuvo el privilegio de representar a nuestro foro, pocos años más tarde, en ocasión de fundarse la Federación Argentina de Colegios de Abogados.-
Tal cosa hicieron, en su esfera, aquellos 14 fundadores del Colegio de Abogados, que citara.
No olvidemos tampoco, que varios de nuestros fundadores, fueron jueces intachables de larga trayectoria.
En suma, cada uno de los 14 fundadores, nos dejaron útiles enseñanzas de vida pero substancialmente y de consuno, todos, quedaron, como fundadores de una entidad, que cualquiera que sea el nombre que llegue a tener en el futuro, será siempre la misma, en tanto se guíe por aquella vieja norma de sus estatutos que se citaba en el acta inicial.-
“Hay una regla elocuentísima en materia de ética profesional,incluida entre los ‘Mandamientos de Couture.
“Es la del 4° Mandamiento que reza así:
“Es deber del abogado,el luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la Justicia, lucha por la justicia’.
Nuestro Colegio, el tercero de la Provincia, luego del de Bahía Blanca en 1908 y, de Mercedes en 1916, fue desde su inicio una institución señera en nuestra culta ciudad de Dolores, bregando en lodo tiempo por el respeto y decoro de la Justicia, por el afianzamiento de las Instituciones Jurídicas del País, como de los intereses morales y materiales de sus asociados.
Hoy nos encuentra con un Colegio moderno, acorde a las necesidades de los colegas, integrado sus órganos por letrados de distintas localidades del Depto Judicial,y con un sitial en el Consejo Superior, órgano máximo de la Colegiación Pcial, que venimos manteniendo desde hace 6 años en forma continua y al cual el Colegio accedió por primera vez.-
Este edificio se asienta en un lote de terreno adquirido gracias a la oportuna y transcendental visión de un Consejo Directivo Presidido por el Dr. Jorge Oscar Espil, por la genial idea del Dr.Carlos Drake Cereseto, allá por los años 70.-
Luego continuo el esfuerzo por otra idea que germino bajo los auspicios del Dr.Alberto Romero, quien mando a realizar los primeros planos.-
Finalmente bajo la presidencia del Dr.Hernan S.Repetto y por la audaz y genial idea del Dr.A.Cesar Harisgarat, a quien se le ocurrió pedir dinero a un colegiado nuestro, para construir la actual sede del Colegio, en el año 1984, en ese momento Presidente de la Nación, me refiero al Dr. Raúl Alfonsin, se obtuvieron los fondos necesarios para construirlo.-
Realmente vaya nuestro agradecimiento a tan digno colegiado que ha prestigiado desde la primera magistratura su pertenencia a la colegiación, recordando que por dos veces nos entrego dinero para posibilitar que los abogados del Depto judicial tuvieramos una hermosa sede.-
Y en eso mucho trabajaron quienes lograron hacer colocar los cimientos, quienes prosiguieron con la obra bajo ya la presidencia del Dr. Herminio Macchi y posteriormente inaugurado parcialmente en la del Dr. Héctor Porrez, para finalizarlo complemente hace pocos años ya con el Consejo Directivo del que formo parte.-
Como olvidar también a la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE DOLORES, que presidida por el Dr.Atilio Roncoroni en los años 80, viene siendo dirigida por el Dr.Germán Pereyra desde hace muchos años, la cual ha brindado importantes servicios a la comunidad de abogados de esta ciudad, cuando erroneamente se pretendía desmenbrar el Depto Judicial.-
Mención especial para quienes mucho entregaron a Colegio, como el 1º secretario administrativo a partir de la oficialización, el luego abogado Dr.Daniel Uriarte.-
Igual para el Dr.A.Cesar Harisgarat que durante más de 22 años fue integrante del Consejo Directivo.-
Y hoy esta casa nos va quedando chica, por lo que ante la necesidad de ofrecer muchos más servicios a los Colegas,hemos ideado, teniendo ya el proyecto aprobado, ampliar al doble la capacidad edilicia del Colegio, con la colaboración de la Caja de Previsión Social a la cual nos hemos virtualmente para posilibitar su concreción.-
Y así dentro de muy poco esperamos comenzar los trabajos de su ampliación para que nos albergue aún más confortablemente en el ejercicio profesional, ofreciendo más servicios a los matriculados, contando para ello -luego de cerca de 10 años de esfuerzo y tesón-, con el lugar y los recursos pertinentes,al haber adquirido la casa lindera, correspondiente a una ex escribanía, acompañados por el apoyo económico de nuestra Caja de Previsión Social.-
Muchas cosas hemos cambiado en el Colegio, mucho se ha innovado, pero por sobre todo hemos prestado especial atención al colega, tanto en el ejercicio profesional, como el que ya se encuentra jubilado haciéndole sentir que el Colegio lo tiene siempre presente, que lo cuenta y lo pretende satisfacer en todo lo que institucionalmente corresponda.-
Para nosotros todos deben participar en la vida del Colegio y por ello cada 20 de julio, día del amigo,pero también del abogado jubilado, los invitamos a quienes no están ya en actividad a participar de un asado de camaradería y así reunirlos una vez más y disfrutar de su amistad.-
Hoy el Colegio cuenta con unos 800 colegas, 600 de los cuales ejercen la profesión.-Estamos ya promediando las inscripciones en la matrícula en el Tomo V, habiendo llegado al folio 185 aproximadamente.-

Muchas gracias a todos por estar hoy acompañándonos y muchas gracias por participar de este homenaje que hemos pretendido ofrendar a los que fueron sus fundadores, a todos los partícipes en la historia del Colegio y a todos los colegas y familiares, de los que en algunos casos, son Uds., orgullosos herederos de esos Señores abogados con letra mayúscula.

 

 

El Colegio hoy…

Desde su fundación, el Colegio de Abogados de Dolores, bregó por “la defensa de los intereses morales y materiales de sus asociados, por el respeto y decoro de la Justicia y propender a su progreso y al de las Instituciones Jurídicas del País“.

Dr. José Daniel Uriarte

En sus años de vida han pasado por la tribuna del Colegio eminentes hombres del Derecho y Profesores universitarios abordando temas de su especialidad y que hacen al perfeccionamiento profesional.

En el orden edilicio, el incesante crecimiento en la actividad y servicios que brinda el Colegio de Abogados a sus colegiados; sumado al creciente universo de la matricula, torno necesario contar con un edificio que fuera sede “Administrativa y de Servicios ” de la entidad.

Así, en la Asamblea del 27 de Mayo de 1982, se encomendó a la nueva Comisión Directiva evaluar la conveniencia de adquirir un inmueble a tales fines o la construcción de un edificio. Es así como surge el proyecto de construir un nuevo edificio en el terreno del Colegio, sito frente a Tribunales, en la calle Belgrano Nº 160.

El edificio cuenta, actualmente, con servicios para los colegiados y jubilados, sala de profesionales, fax, fotocopiadora, biblioteca, servicio de informática jurídica, entre otros.

Recientemente, se adquirió el inmueble lindero al edificio actual para poder ampliar dicha sede, proyecto en conjunto con la Caja de Previsión, centrado en realizar un edificio multifuncional, provisto de la mas alta tecnología, con instalaciones confortables, a la altura de las necesidades actuales de los matriculados.

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