Se informa a los matriculados que se ha tomado conocimiento de publicaciones difundidas a través de redes sociales en la que se promocionan servicios jurídicos utilizando un lenguaje y contenido que, prima facie, podrían vulnerar las disposiciones establecidas en las Normas de Ética Profesional y en la Ley 5.177, normativa que rige el ejercicio de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires.
Aspectos observados en este tipo de publicaciones:
- Promesas de resultados exitosos y rápidos, tales como afirmaciones que indican plazos breves para la obtención de indemnizaciones u otros beneficios.
- Advertencias orientadas a captar clientela, desacreditando propuestas de terceros y alentando a contactarse de manera directa con el profesional.
- Esloganes que incitan al litigio, apelando a la urgencia o al conflicto como mecanismo de atracción.
- Referencia a especialidades no acreditadas, presentando títulos o menciones que no constan en los registros oficiales del Colegio.
Normas Éticas y Legales involucradas:
- Publicidad indebida
- Artículo 18° de las Normas de Ética y Artículo 60 inc. 7° de la Ley 5.177: La publicidad profesional debe limitarse a datos objetivos como el nombre, dirección y títulos habilitantes. La exaltación personal, la exhibición de resultados y la inducción de comentarios públicos vulneran estos preceptos.
- Promesa de resultado o éxito
- Artículo 27° de las Normas de Ética y Artículo 60 inc. 7° de la Ley 5.177: Está prohibido asegurar o garantizar resultados en un plazo determinado, ya que esto puede inducir a error y generar falsas expectativas.
- Incitación a litigar
- Artículo 13° de las Normas de Ética: Se prohíbe al abogado fomentar conflictos o iniciar acciones de forma espontánea con fines de captación de clientela.
- Procuración indebida de clientela
- Artículo 16° de las Normas de Ética: La utilización de mensajes sensacionalistas o mecanismos de presión en medios públicos es contraria al decoro y la dignidad que deben regir la profesión.
Recomendaciones para el ejercicio responsable:
- Limitar la publicidad a datos verificados y objetivos.
- Abstenerse de realizar promesas de resultados o asegurar plazos de resolución.
- No utilizar mensajes que puedan interpretarse como incitación al litigio o desacreditación de terceros.
- Informar únicamente títulos o especialidades formalmente acreditadas y registradas ante este Colegio.
Se recuerda, además, que el artículo 31 de la Ley 5.177 faculta al Colegio de Abogados a iniciar actuaciones disciplinarias de oficio cuando se detecten posibles infracciones éticas o legales en el ejercicio profesional.
El respeto por las normas que rigen nuestra actividad fortalece la confianza social en la abogacía y resguarda la dignidad de todos los matriculados.