{"id":1879,"date":"2020-04-04T12:19:55","date_gmt":"2020-04-04T15:19:55","guid":{"rendered":"http:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/?p=1879"},"modified":"2020-04-04T12:19:55","modified_gmt":"2020-04-04T15:19:55","slug":"justicia-federal-presentaciones-electronicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/2020\/04\/justicia-federal-presentaciones-electronicas\/","title":{"rendered":"Justicia Federal &#8211; Presentaciones electr\u00f3nicas"},"content":{"rendered":"<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n, la acordada 09\/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Buenos Aires, a los d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil veinte, los se\u00f1ores Ministros que suscriben la presente,<\/p>\n<p>CONSIDERARON:<br \/>\nI.- Que esta Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha venido adoptando acciones para enfrentar la crisis que provoca la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional (acordadas 3\/20, 4\/20, 6\/20, 7\/20 Y 8\/20).<\/p>\n<p>II.- Que el Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal solicita que se consideren como urgentes, se habilite feria y se ordene la libranza de manera electr\u00f3nica, en todos los casos, de giros a favor de los justiciables en concepto de: a) pagos por alimentos, b) pagos por indemnizaci\u00f3n por despido, c) pagos por accidentes de trabajo y d) pagos por accidentes de tr\u00e1nsito; y se proceda del mismo modo con los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en los procesos, cuando hayan sido dados en pago, se encuentren o no consentidos. Ello, a fin de poder satisfacer las necesidades de los justiciables y de esos profesionales.<\/p>\n<p>III.- Que, en este maree y conforme a lo solicitado, resulta imperioso adoptar medidas complementarias r\u00e1pidas y eficaces a las directivas ya impartidas, para asegurar a los destinatarios de los procesos judiciales y a los abogados que intervienen en las distintas causas, ingresos que, de otro modo, perjudicar\u00edan su sustento diario en esta emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>IV.- Que, en raz\u00f3n de lo se\u00f1alado en los considerandos anteriores, a fin de lograr esos objetivos, se advierte la necesidad de habilitar las libranzas referidas.<\/p>\n<p>V.\u2013 Que en funci\u00f3n de lo dispuesto en el punto 6 de la Acordada 6\/20, quien ejerza la superintendencia en cada fuero, jurisdicci\u00f3n o dependencia, adoptar\u00e1 las medidas que fueran necesarias de forma de asegurar las libranzas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>VI.- Que a estos fines el Banco de la Naci\u00f3n Argentina deber\u00e1 adecuar su sistema inform\u00e1tico para generar las libranzas eleetr\u00f3nicas, en cuanto no este implementado.<\/p>\n<p>VII.- Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriban la presente por Acordada N\u00ba 09 \/2020 Expte. 1207\/2020 encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que se establecen en la presente.<\/p>\n<p>Por ello, los Se\u00f1ores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del art\u00edculo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:<\/p>\n<p>ACORDARON:<br \/>\n1\u00ba) Habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles del d\u00eda de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.<\/p>\n<p>2\u00ba) Disponer que se habilite la feria para que se ordenen a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico las libranzas que sean exclusivamente de manera electr\u00f3nica de los pagos por alimentos, por indemnizaci\u00f3n por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tr\u00e1nsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y as\u00ed lo considere procedente el juez natural de forma remota (a trav\u00e9s de su VPN) .<\/p>\n<p>3\u00ba) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicci\u00f3n, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.<\/p>\n<p>4\u00ba) Requerir al Banco de la Naci\u00f3n Argentina la adecuaci\u00f3n de su sistema inform\u00e1tico a fin de que se puedan generar esos pagos electr\u00f3nicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no est\u00e9n implementados.<br \/>\nTodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la p\u00e1gina web del Tribunal, en el Centro de Informaci\u00f3n Judicial y se registre en el libro correspondiente, por ante m\u00ed, que doy fe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n, la acordada 09\/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. 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