{"id":11,"date":"2018-10-01T14:51:51","date_gmt":"2018-10-01T14:51:51","guid":{"rendered":"http:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/?page_id=11"},"modified":"2020-02-26T09:07:33","modified_gmt":"2020-02-26T12:07:33","slug":"historia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/institucional\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-content\">\n<p><strong>DOLORES A TRAV\u00c9S DE LA HISTORIA \u2013 DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL SUD <\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<em>Recopilaci\u00f3n: <u>Juan Carlos Pirali<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>&nbsp; <\/em>La ciudad de Dolores tiene una vasta relaci\u00f3n con el origen de la administraci\u00f3n judicial en la provincia de Buenos Aires, particularmente, desde que se produjo la institucionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, con la Constituci\u00f3n de 1853.<\/p>\n<p>Con anterioridad hubo diversos sistemas de juzgamientos. El Triunvirato aprob\u00f3 el 23 de enero de 1812 el Reglamento de Instituci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Justicia\u201d, por medio del cual se suprim\u00eda la Real Audiencia, reemplaz\u00e1ndola por la C\u00e1mara de Apelaciones, que entend\u00eda en lo Civil y en lo Criminal y que en 1830 dio origen a la C\u00e1mara de Justicia, antecedente de la actual Suprema Corte de Justicia bonaerense.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 536 del 24 de diciembre de 1821, que suprim\u00eda la acci\u00f3n de los Cabildos, determinaba que la justicia ordinaria ser\u00eda administrada por cinco jueces de primera instancia y un juez de paz para cada parroquia, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s, que en la campa\u00f1a se designar\u00edan los necesarios seg\u00fan la extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>A pocos meses de aprobada la Constituci\u00f3n Nacional de 1853, la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancion\u00f3 la ley del 28 de noviembre de ese a\u00f1o, que organizaba el mapa judicial en todo el territorio, dividi\u00e9ndolo en tres Departamentos: uno llamado de la Capital, con asiento en Buenos Aires, el del Norte, con asiento en Arrecifes, aunque el contenido de la norma fue modificado y se cre\u00f3 en San Nicol\u00e1s de los Arroyos, y el del Sud, con asiento en Dolores.<\/p>\n<p>Al respecto, la citada ley especificaba:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La jurisdicci\u00f3n de los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de la Capital, se extender\u00e1 solamente hasta un radio que abrace los partidos de Ensenada, San Vicente, Ca\u00f1uelas, Villa de Lujan,&nbsp; Pilar y<\/p>\n<p>Capilla del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<sup>o<\/sup>. Los partidos de Monte, Las Flores, Chivilcoy, Bragado y los que quedan al norte de ellos, compondr\u00e1n un Departamento cuya jurisdicci\u00f3n en lo Criminal se denominar\u00e1 del Norte. Todos los restantes, con excepci\u00f3n de la Magdalena, que pertenecer\u00e1 a la Capital, compondr\u00e1n otro que se denominar\u00e1 del Sud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<sup>o<\/sup>. En cada Departamento habr\u00e1 un Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, que ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un letrado, teniendo adscrito un escribano.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, puede apreciarse la extensa jurisdicci\u00f3n que abarcaba el Departamento Judicial con asiento en Dolores, que por el sur llegaba hasta el r\u00edo Negro. Por esa raz\u00f3n, se trat\u00f3 en esta jurisdicci\u00f3n un elevado n\u00famero de causas, sobre todo en los primeros cien a\u00f1os de funcionamiento.<\/p>\n<p>Le toc\u00f3 inaugurar el Departamento Judicial del Sud al Dr. Felipe Jos\u00e9 Coronel, quien actu\u00f3 como primer juez, sucedi\u00e9ndolo en 1855 el Dr. Miguel Navarro Viola.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en motivos de mejor servicio, el mapa judicial bonaerense fue reform\u00e1ndose y se crearon nuevos departamentos. De acuerdo con la ley del 20 de octubre de 1856 se estableci\u00f3 el Departamento Judicial del Centro, con cabecera en la ciudad de Mercedes.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la ley 388 del 27 de julio de 1863, las causas por delitos cometidos en los partidos de Bah\u00eda Blanca y Patagones, que hasta entonces eran tratadas en Dolores, pasaron a competencia de ios jueces de la Capital. Esa medida fue tomada teniendo en cuenta razones pr\u00e1cticas, ya que los procesados ten\u00edan que ser llevados en buque a Buenos Aires, y desde all\u00ed a Dolores en carruajes de tracci\u00f3n de sangre.<\/p>\n<p>En 1875 comenz\u00f3 a funcionar la C\u00e1mara de Apelaciones del Departamento Judicial del Sud, y el primer acuerdo se efectu\u00f3 el 15 de abril, con la actuaci\u00f3n del doctor Manuel Escobar, como titular, y los doctores Manuel ^ Irigoyen y Juli\u00e1n Aguirre en car\u00e1cter de vocales. Este \u00faltimo reemplaz\u00f3 a Ventura Ruiz de los Llanos, que era el titular. El primer Agente Fiscal fue el Dr. Federico Igarz\u00e1bal, quien jur\u00f3 el 17 de febrero de 1875. Ese mismo a\u00f1o fue creado el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1, cuyo primer titular fue el Dr. Justo Pastor Ortiz. El primer asesor de Menores fue el Dr. Juan Gregorio Lecot, quien asumi\u00f3 el 4 de marzo de 1875.<\/p>\n<p>Con la federalizaci\u00f3n de la ciudad de Buenos Aires se produjo la reorganizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la justicia en la provincia de Buenos Aires, destac\u00e1ndose en la Ley 1431 del 26 de octubre de 1881 la divisi\u00f3n en cuatro departamentos; uno con asiento en la ciudad de Buenos Aires, hasta la instalaci\u00f3n de la nueva capital de la provincia y los tres restantes en San Nicol\u00e1s de los Arroyos, Mercedes y Dolores.<\/p>\n<p>La citada norma establec\u00eda que habr\u00eda en cada departamento, un Tribunal de Apelaciones, un juez letrado que entender\u00eda en materia civil y comercial que deb\u00eda tener de tres a seis secretarios, un juez en lo criminal con un secretario, un asesor y un agente fiscal.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Menores ser\u00eda desempe\u00f1ada por un defensor general de menores de toda la provincia, asesorado por el asesor del departamento de la capital.<\/p>\n<hr>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONGRESO DISTRITAL DEL MOVIMIENTO PEDAG\u00d3GICO <\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"620\"><strong>Su 155\u00ba aniversario<br \/>\n<\/strong><strong>Creaci\u00f3n del Departamento Judicial del Sud<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong><em>Por el Dr. Jos\u00e9 Daniel Uriarte<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La derrota de Rosas en Caseros, significo para la Rep\u00fablica Argentina un hecho de particular trascendencia, toda vez que con la sanci\u00f3n de la hist\u00f3rica Constituci\u00f3n de 1853 por el Congreso Constituyente de Santa Fe, nuestro Pa\u00eds comienza a transitar el promisorio sendero de la Organizaci\u00f3n Nacional.<br \/>\nEn nuestra Provincia de Buenos Aires durante el Gobierno del Doctor Pastor Obligado, con la sanci\u00f3n por la Legislatura de la Ley 1578 del 28 de noviembre de 1853, se crean tres departamentos judiciales, a saber: el de Capital, en la ciudad de Buenos Aires; El del Norte, con sede en Arrecifes en un principio para luego pasar a San Nicol\u00e1s y el del Sud, en la Ciudad de Dolores. En cada uno de ellos actuar\u00eda un Juez Letrado en materia criminal, pudiendo dilucidar causas civiles si las partes as\u00ed lo consent\u00edan.<br \/>\nPara el Departamento Norte fue designado el Doctor Fernando del Arca, para el del Sud el Doctor Felipe Jos\u00e9 Coronel, ambos con fecha 22 de diciembre de 1853.<br \/>\nJusto es destacar que la Villa Dolores, primera poblaci\u00f3n fundada al sur del Ri\u00f3 Salado, en 1818, por el Capit\u00e1n Ram\u00f3n Lara, fue por a\u00f1os atalaya de la civilizaci\u00f3n, hasta tanto se fueron fundando otras poblaciones como Tandil que lo fue en 1823, Bah\u00eda Blanca etc.<br \/>\nDolores, por otra parte tenia como patrimonio hist\u00f3rico, el merito de haber sido cuna y escenario del Pronunciamiento del 29 de Octubre de 1839, contra la tiran\u00eda Rosista. El sacrificio de los revolucionarios como la sangre derramada, contribuyeron a mantener viva la idea de libertad y as\u00ed lo han reconocido nuestros historiadores.<u><strong>Antecedentes hist\u00f3ricos<\/strong><\/u><br \/>\nLa administraci\u00f3n de Justicia, tan cara y esencial para toda comunidad civilizada, fue ejercida durante la \u00e9poca colonial y del Gobierno patrio por el Cabildo, precisamente hasta el a\u00f1o 1821, en que el gobierno del General Mart\u00edn Rodr\u00edguez, con su Ministro Bernardino Rivadavia suprime estas instituciones de gobierno. En efecto, entre las instituciones tra\u00eddas por los conquistadores, los cabildos ejercieron pr\u00e1cticamente todas las funciones p\u00fablicas y administrativas.<br \/>\nLa Justicia, estaba en manos de los Alcaldes de 1er y 2do voto, actuando en primera instancia, con un Escribano o Secretario.<br \/>\nLos Alcaldes de Hermandad, en cambio ten\u00edan funciones de polic\u00eda y orden. Solamente en casos excepcionales act\u00faan en asuntos judiciales de menor cuant\u00eda o por delegaci\u00f3n de los de 1er y 2do voto.<br \/>\nLas causas falladas por los Alcaldes, eran apelables en segunda instancia ante el Cabildo y en tercera instancia, cuando correspond\u00eda. Ante la Real Audiencia de Charcas 1559, y Buenos Aires (1661 hasta 1671 que se suprime).<br \/>\nY nuevamente la de Buenos Aires hasta 1812, en que se suprime definitivamente, para crear la Excelent\u00edsima C\u00e1mara Civil.<u><strong>El gobierno del general Mart\u00edn Rodr\u00edguez, sus reformas<br \/>\n<\/strong><\/u>Una reforma importante introduce es esta materia el progresista y ordenado gobierno del General Rodr\u00edguez (1820 \u2013 1824), al suprimir los Cabildos de Buenos Aires y la Villa de Lujan.<br \/>\nDentro del importante cap\u00edtulo de las reformas pol\u00edticas, judiciales y administrativas, el Ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia eleva a la Junta de Representantes, un importante proyecto en nombre del Gobierno, que se sancionar\u00eda luego de un estudio profundo. Nos referimos a la Ley 536 del 24 de diciembre de 1821.<br \/>\nEn su art. 1 dispone: \u201cQuedan suprimidos los Cabildos hasta que la Representaci\u00f3n crea oportuno establecer la Ley General de las Municipalidades\u201d.<br \/>\nPor el 2do, fundamental para nuestro estudio, expresa: \u201cLa Justicia ordinaria ser\u00e1 administrada por cinco jueces denominados Jueces de Primera Instancia\u201d.<br \/>\nArt.3: \u201cDos de los cinco jueces, administraran justicia en la Capital y tres en la campa\u00f1a\u201d.El Art. 4. Dispone que los jueces del Departamento Capital, percibir\u00e1n pesos 1.500 anuales y, los de Campa\u00f1a por razones que se dan en la Sala de Representante, pesos 2.500 anuales.<br \/>\nEl Art. 5 expresa: \u201cEn la imposibilidad de establecer una divisi\u00f3n bien proporcionada del territorio de la Provincia hasta obtener el padr\u00f3n y plano topogr\u00e1fico, el Gobierno designar\u00e1 en inter\u00edn a los tres jueces sus respectivas jurisdicciones\u201d.<br \/>\nPor el Art. 6to. Se dispone que: \u201cse nombrar\u00e1 un letrado que desempe\u00f1e la funci\u00f3n de Defensor de Pobres, Menores y Procurador General de la Provincia con la dotaci\u00f3n de 1200 pesos anuales\u201d.<br \/>\nArt. 7: \u201cHabr\u00e1 en cada Parroquia un Juez de Paz\u201d.<br \/>\nArt. 8: \u201cEn las Parroquias de campa\u00f1a el Gobierno establecer\u00e1 los que considere necesario seg\u00fan su extensi\u00f3n\u201d.<br \/>\nArt. 9: \u201cLa atribuci\u00f3n de los Jueces de Paz, inter\u00edn se publique los c\u00f3digos respectivos, ser\u00e1n juzgar en todas las demandas que las leyes y pr\u00e1cticas vigentes declaraban verbales, arbitrar, en las diferencias, y en la campa\u00f1a reunir\u00e1n las de los Alcaldes de Hermandad, que quedan suprimidos\u201d.<br \/>\nLos posteriores art\u00edculos de la ley siguen con la creaci\u00f3n de la polic\u00eda y su organizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se omite su transcripci\u00f3n.<u><strong>Importancia de la Ley 536<\/strong><\/u><br \/>\nEn la ley de referencia campean importantes principios como que los jueces deb\u00edan ser Letrados; serian rentados, inamovibles e independientes a la vez que se consagro el principio de la descentralizaci\u00f3n administrativa. Significo sin dudas un avance institucional.<br \/>\nEl Gobierno haciendo uso de facultades legales, creo los tres departamentos de campa\u00f1a. El primero con sede en San Vicente con Jurisdicci\u00f3n sobre los Partidos de Quilmes, Ensenada, Magdalena, San Vicente, Ca\u00f1uelas, Montes, Ranchos y Chascom\u00fas.<br \/>\nEl segundo Departamento con asiento en la Villa de Lujan comprend\u00eda los Partidos de Mor\u00f3n, Lobos, Pilar, Lujan, Navarro, Mercedes, Capilla del Se\u00f1or, San Antonio de Areco y el Fort\u00edn de ese nombre.<br \/>\nEl tercer Departamento de San Nicol\u00e1s, estaba formado por los Partidos de San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas y San Nicol\u00e1s.<br \/>\nFueron nombrados en los respectivos Departamentos como Jueces los Doctores Domingo Guzm\u00e1n para San Vicente; Doctor Cueto para la Villa de Luj\u00e1n y Doctor Mariano Andrade para San Nicol\u00e1s. Respecto del Art. 3ro que crea el Departamento Capital, divide la Ciudad de Buenos Aires en dos secciones judiciales, designando para la primera al Dr. Juan Jos\u00e9 Cernadas y para la segunda el Dr. Juan Garc\u00eda de Cossio, por decreto del 18\/12\/1821, al igual que los jueces de campa\u00f1a. Asimismo por decreto del 07\/02\/1822, segrega el Partido de Quilmes del Departamento de San Vicente y lo pasa al de Capital. Por su parte el Partido de Mor\u00f3n, del Departamento de la Villa de Lujan, es adscrito tambi\u00e9n al Departamento Capital.<u><strong>Dolores<\/strong><\/u><br \/>\nAnalizando la composici\u00f3n del Departamento de San Vicente, vemos que su jurisdicci\u00f3n se extend\u00eda entre otros partidos, hasta los de Chascom\u00fas y Ranchos, no figurando Dolores. Es l\u00f3gico que as\u00ed fuera, dado que nuestra ciudad fundada en 1818, apenas contaba con tres a\u00f1os de vida cuando se sanciona la Ley 536 y apenas viv\u00edan menos de doscientas almas. El Partido de Dolores, reci\u00e9n tiene existencia Jur\u00eddico- pol\u00edtica a partir de 1831 en que se nombra su primer Juez de Paz. En un principio estuvo adscrito al de Monsalvo.<br \/>\nDos meses despu\u00e9s un decreto cambia los asientos de los Departamentos de San Vicente a Chascom\u00fas, y el de San Nicol\u00e1s a Arrecifes.<br \/>\nEsta reforma como tantas otras de aquel gobierno hacen que Bernardino Rivadavia se lo considere \u201cEl m\u00e1s grande hombre civil de los Argentinos\u201d, seg\u00fan el decir del insigne historiador Bartolom\u00e9 Mitre.<br \/>\nLos juzgados de campa\u00f1a, debido a desbordes an\u00e1rquicos y otros problemas como el de las comunicaciones, no tuvieron mucha vida y es as\u00ed como a tres a\u00f1os de sus creaci\u00f3n el gobierno del General Gregorio Las Heras, los suprimi\u00f3 por la ley del 25 de noviembre de 1824, desapareciendo en consecuencia el principio de descentralizaci\u00f3n de la Justicia por el que hab\u00eda bregado Rivadavia. No obstante la semilla hab\u00eda ca\u00eddo en tierra fecunda y a\u00f1os despu\u00e9s, en 1853 se realiza plenamente perdurando hasta el presente, como veremos oportunamente.<\/p>\n<p><u><strong>Los Jueces de Paz<\/strong><\/u><br \/>\nDesaparecido del escenario social los Alcaldes de 1er y 2do voto de los Cabildos, como tambi\u00e9n los de Santa Hermandad, y luego los Jueces Letrados instituidos por la Ley de Rivadavia y Rodr\u00edguez, surge el problema sobre que funcionarios se abocar\u00edan a la soluci\u00f3n de los juicios verbales de poco monto, la detenci\u00f3n de los delincuentes, que los hab\u00eda, la instrucci\u00f3n de los sumarios.<br \/>\nEn el proyecto enviado a la Junta de Representantes no estaba contemplado ese aspecto, pero en el debate se acuerda crear en cada Parroquia de la Ciudad un Juzgado de Paz a la vez que se faculta al Poder Ejecutivo establecer en la campa\u00f1a los que juzgue necesario.<br \/>\nEn efecto, durante la sesi\u00f3n de la sala de Representantes de la Provincia del 22\/12, el Diputado Ag\u00fcero fue el autor de la iniciativa que prosper\u00f3, luego de un debate esclarecedor y en el que intervino activamente el Ministro de Gobierno don Bernardino Rivadavia.<br \/>\nEn uso de sus facultades, el Gobierno designa un Juez de Paz para cada parroquia de la ciudad capital&nbsp; y respecto de la Campa\u00f1a designa titulares para los Partidos de Quilmes, Ensenada, Magdalena, San Vicente, Ca\u00f1uelas, Monte, Ranchos, Chascom\u00fas (del primer Departamento Judicial), Mor\u00f3n, Lobos, Pilar, Luj\u00e1n, Navarro, Guardia de Luj\u00e1n, Capilla del Se\u00f1or, San Antonio de Areco, Fort\u00edn Areco (del segundo Departamento Judicial); San Pedro, Baradero, Arrecifes, Pergamino, Salto, Rojas, San Nicol\u00e1s (del tercer Departamento Judicial), y Flores, San Isidro, San Fernando, y Conchas (Partidos de Campa\u00f1a dependientes de los Jueces de la Ciudad). Asimismo en la Ciudad son nombrados un Juez de Paz en cada Parroquia en los primeros d\u00edas de enero prestando juramento ante los Jueces de Primera Instancia de cada Departamento.<br \/>\nLa misma Junta fija las atribuciones de estos auxiliares de la Justicia hasta tanto se sancionen los C\u00f3digos de Procedimientos, que \u201cser\u00e1n juzgar en todas las demandas a que las leyes pr\u00e1cticas vigentes declaren verbales a arbitrar en las diferencias; y en la campa\u00f1a reunir\u00e1n las de los Alcaldes de Hermandad que quedan suprimidos.<br \/>\nPor a\u00f1os los Jueces de Paz fueron designados por el Gobierno, aunque seg\u00fan lo expresa el Doctor Ib\u00e1\u00f1ez Frocham, no exist\u00eda ley alguna al respecto. En su momento los Gobernadores Propietarios de la Provincia, Viamonte, Balcarce, Dorrego, fueron ampliando sus facultades. Ya en el Gobierno del General Las Heras fueron investidos de autoridad para intervenir y juzgar en los delitos de abigeato o robo de hacienda mayor, con penas de hasta seis meses de prisi\u00f3n y cincuenta azotes, sin apelaci\u00f3n.<br \/>\nEste delito, verdadero estigma para los productores rurales, fue motivo de un Bando Militar, del Gobernador Rosas en 1840 (plena guerra civil, firmado en su Cuartel de Mor\u00f3n, por el cual los autores de robo de hacienda y lesiones pod\u00edan ser condenados a muerte).<br \/>\nHoy, se los excarcela autom\u00e1ticamente en nuestros Tribunales en la mayor\u00eda de los casos.<br \/>\nLos Jueces de Paz, fueron todo en nuestra campa\u00f1a, situaci\u00f3n que se prolong\u00f3 hasta despu\u00e9s de Caseros, con la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del Estado de Buenos Aires en 1854. Sus facultades pol\u00edticas, policiales y judiciales fueron la mano derecha de todos los gobiernos provinciales, incluso los de Juan Manuel de Rosas de 1829-1832 y 1835-1852.<br \/>\nEl Gobierno del Doctor Pastor Obligado<br \/>\nDesignado por la C\u00e1mara de Representantes, como Gobernador de Buenos Aires, el Doctor Pastor Obligado, se aboc\u00f3 de inmediato a la reorganizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Estado Provincial. Para ello cont\u00f3 con la invalorable colaboraci\u00f3n de eminentes ciudadanos como el General Bartolom\u00e9 Mitre, Domingo Faustino Sarmiento, Dalmacio V\u00e9lez Sarfield, Ireneo Portela, Valent\u00edn Alsina y otros.<br \/>\nEntre las leyes de mayor trascendencia que sancion\u00f3 la Legislatura, sin duda se cuenta la 1578 del 28 de noviembre de 1853, que dispone la divisi\u00f3n del territorio de la provincia en tres Departamentos Judiciales, en los cuales actuar\u00eda un Juez Letrado en materia criminal.<br \/>\nDice la citada Ley: art. 1ro. El Departamento del Norte con asiento en Arrecifes, que comprend\u00eda a los Partidos de Montes, Las Flores, Bragado, y todos los que quedaran al norte de ellos. Con posterioridad el asiento de este Departamento quedar\u00eda fijado en San Nicol\u00e1s, que subsiste hasta hoy.<br \/>\nArt. 2do.: El Departamento del Sud con asiento en Dolores, que comprend\u00eda a todos los partidos que no pertenecieran al Departamento del Norte ni al de la Capital.<br \/>\nArt. 3ro.: La Capital formaba un Departamento, al que anexaba los partidos de la campa\u00f1a cercanos, Ensenada, San Vicente, Ca\u00f1uelas, Luj\u00e1n, Pilar, Capilla del Se\u00f1or, Magdalena. Ten\u00eda su asiento en la ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nPara desempe\u00f1ar el cargo de Juez en los Departamentos de campa\u00f1a en del Norte y Sud respectivamente fueron nominados los Doctores Fernando del Arca, para el primero y el Doctor Felipe Jos\u00e9 Coronel para el segundo. Asimismo la Ley conten\u00eda algunas normas en materia procesal criminal, pudiendo actuar estos magistrados, tambi\u00e9n en materia civil, siempre que las partes lo consintieran. Debe destacarse, que nuestra Provincia por desinteligencias pol\u00edticas se escindi\u00f3 de la Confederaci\u00f3n, situaci\u00f3n institucional que se prolong\u00f3 hasta 1860, raz\u00f3n por la cual el Estado de Buenos Aires hizo reserva plena de su soberan\u00eda en lo interior como en lo exterior.<br \/>\nComo queda claro esta Ley es fundamental para consolidar la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito provincial, significando su descentralizaci\u00f3n, a la vez que consagr\u00f3 la inamovilidad de los jueces, tal como lo expresara Urquiza al decir: \u201c\u2026El principio de inamovilidad de los jueces, es la garant\u00eda de la recta administraci\u00f3n de justicia. Los jueces no pueden ser separados mientras no den motivos a que se les declare, por los tr\u00e1mites establecidos, incapaces o indignos de ejercer sus funciones\u201d.<br \/>\nVolviendo a nuestro Departamento reci\u00e9n creado, el Doctor Felipe Jos\u00e9 Coronel, se desempe\u00f1\u00f3 en su magistratura hasta 1855, con dignidad y dedicaci\u00f3n ejemplares.<br \/>\nSu jurisdicci\u00f3n se extend\u00eda hasta la \u201cBah\u00eda Blanca\u201d como se dec\u00eda entonces, sucedi\u00e9ndolo en el cargo el Doctor Miguel Navarro Viola, Carlos H. Correa, y a \u00e9ste el Doctor Jacinto C\u00e1rdenas.<br \/>\nNi hablar de las dificultades que habr\u00e1n debido sortear estos Magistrados en sus funciones en tan extenso \u00e1mbito territorial, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que los \u00fanicos medios de comunicaci\u00f3n eran la carreta, la diligencia y el chasqui a caballo.<br \/>\nPor Ley de Octubre de 1856, la Legislatura cre\u00f3 el Departamento Judicial del Centro con sede en Mercedes, sustrayendo algunos partidos que depend\u00edan de Dolores.<br \/>\nUna vez sancionada la Constituci\u00f3n Provincial de 1873, el Gobierno queda facultado a crear Nuevos Departamentos, por los que los eleva a seis, con el del Sud-oeste en Azul y Costa Sud en Bah\u00eda Blanca. De esta manera el Departamento Sud queda con los siguientes partidos, Castelli, Pila, Tordillo, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, General Guido, Maip\u00fa, General Pueyrred\u00f3n, General Alvarado, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lober\u00eda.<br \/>\nEn 1875 el Gobierno de la Provincia designa a los integrantes de la Primer C\u00e1mara de Apelaciones que actuar\u00eda en lo Civil y Comercial y Penal, como tambi\u00e9n otros jueces y funcionarios que vienen a integrar de esta manera nuestros Tribunales de Justicia.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n se mantiene inalterable hasta el a\u00f1o 1954, en que el Gobierno de Carlos Alo\u00e9, la Legislatura en forma inconsulta dispone la creaci\u00f3n del Departamento de Mar del Plata, quitando a Dolores, los partidos de mayor significaci\u00f3n econ\u00f3mica lo que trae un serio perjuicio al Departamento Judicial del Sud. Nuestro Colegio de Abogados, la totalidad de sus profesionales como la ciudad de Dolores, se opusieron a tal medida, no siendo atendidas sus razones.<br \/>\nLos intereses de la comunidad como el aumento de la poblaci\u00f3n, impuls\u00f3 a los gobiernos a designar nuevos magistrados, tanto en el fuero civil, como penal. As\u00ed es que en la actualidad en el Departamento Judicial Dolores, como se denomina existen cuatro Juzgados Civiles y Comerciales, cuatro en el fuero Penal junto a dos C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n, Civil y Comercial una y Penal la otra. Un Juzgado de Menores, un Tribunal colegiado para la Justicia del Trabajo.<br \/>\nA partir de 1994 se ha establecido en Dolores un Juzgado Federal, con su competencia y jurisdicci\u00f3n pertinentes, llenando as\u00ed una vieja aspiraci\u00f3n de profesionales y justiciables. Su instalaci\u00f3n fue facilitada por el Colegio de Abogados, que cedi\u00f3 el uso de su amplio edificio en el centro de la ciudad.<br \/>\nActualmente funcionan en el \u00e1mbito provincial 18 Tribunales de Justicia, que act\u00faan en otros tantos departamentos judiciales.<br \/>\nAl final de esta nota, creo justo destacar que desde 1853 en que se cre\u00f3 el Departamento Judicial del Sud, hasta 2008, han transcurrido 155 a\u00f1os, a lo largo de los cuales nuestros Tribunales han brindado su invalorable servicio de administrar justicia, todo ello enmarcado en las m\u00e1s elevadas tradiciones jur\u00eddicas, hist\u00f3ricas y sociales.<br \/>\nFuentes consultadas para esta nota:<br \/>\nI).- \u201cLa Organizaci\u00f3n Judicial Argentina\u201d Doctor Manuel Ib\u00e1\u00f1ez Frocham. Juez de la C\u00e1mara Civil 1ra. de La Plata. Profesor en la Facultad de Derecho e historiador.<br \/>\nII).- \u201cHistoria Constitucional y Asambleas Constituyentes Argentinas\u201d. Doctor Emilio Ravignani. Tambi\u00e9n Profesor de la Facultad de Derecho de La Plata. Miembro de la Academia Nacional de la Historia.<br \/>\nIII).- \u201cCentenario de los Tribunales de Dolores\u201d. Doctor Atilio Roncoroni. Abogado, Historiador y Hombre P\u00fablico de Dolores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>HISTORIA DEL COLEGIO\u2026<\/p>\n<p>Palabras pronunciadas por el Presidente del Colegio de Abogados Deptal. Dr.Adri\u00e1n Rub\u00e9n Lamacchia,en el acto evocativo a realizado en la sede social, calle Belgrano 160, el 4 de junio de 2008, con motivo del 90\u00ba aniversario de la fundaci\u00f3n del Colegio.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Colegio los ha convocado a todos Uds. para festejar juntos estos 90 a\u00f1os que nos separan de aquel 4 de junio del a\u00f1o 1918, en que se funda nuestra instituci\u00f3n.-<br \/>\nRecordemos aquella afortunada frase que se estamp\u00f3 entonces en el citado documento: El Colegio de Abogados de Dolores se creaba, pera \u201cdefender los intereses morales y materiales de sus<br \/>\nasociados, velar por el respeto y decoro de la justicia y propender a su progreso y al de las Instituciones jur\u00eddicas del pa\u00eds\u201d (art. 1\u00ba Cap. Ide los Estatutos).<br \/>\nLa n\u00f3mina de fundadores, evoquemos una vez m\u00e1s, se \u00edntegro con los doctores Manuel Garc\u00eda Fern\u00e1ndez de Arias, nuestro Primer Presidente; Mart\u00edn Llan de Rosos; Pedro E. Barrag\u00e1n; Eusebio L. Salazar y Juan Vilgr\u00e9 La Madrid, todos los reci\u00e9n nombrados, como vocales.<br \/>\nEl Dr. Jos\u00e9 A. Carrillo fue el Presidente provisorio, al tiempo de constituirse la entidad.<br \/>\nFueron tambi\u00e9n fundadores los Dres. Jos\u00e9 Manuel Fern\u00e1ndez; Demetrio M. Rodr\u00edguez; Silvio Ruggeri; Am\u00e9rico Uzal; Marcelo T. Bosch Roldan, Juan Manuel V\u00e1rela, Luis A. Barberis y N\u00e9stor I. Aparicio.<br \/>\nEn esos a\u00f1os,desempe\u00f1aba el cargo de Intendente Municipal, justamente quien fue uno de los fundadores, el Dr. Juan Vilgred Lamadrid.-<br \/>\nEl Gobernador era el Dr. JOSE CAMILO CROTTO, un dolorense.-<br \/>\nY la Presidencia de la Rep\u00fablica era ejercida por don Hip\u00f3lito Yrigoyen.-<br \/>\nY es que, ll\u00e1mese Colegio de Abogados de Dolores, como surgi\u00f3 a la existencia, o Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sud como se le denominara durante 1944 y luego desde 1948, o Colegio de Abogados Departamento Judicial Dolores, desde el a\u00f1o 1954, lo indisputable es que, estamos siempre ante la misma instituci\u00f3n. Persiguiendo aquellos viejos anhelos tan claramente expresados en 1918.<br \/>\nDesde 1949, una ley expresa sobre el tema, la 5177 y sus modificatorias, pr\u00e1cticamente repite lo que se dijera en el acta inicial de nuestro Colegio de Abogados.<br \/>\nNo quepan dudas en el sentido de que el legislador del a\u00f1o 1949, hubo de basarse en las expresiones de las actas de fundaci\u00f3n, de los primeros colegios de Abogados de la Pcia., de Bs. As., como por ejemplo el de Bah\u00eda Blanca o el nuestro, cuando fue menester redactar, la que habr\u00eda de ser la ley 5177.<br \/>\nEs que el Gobierno de la Matr\u00edcula y el ejercicio de las facultades disciplinarias, puntos vitales de aquella ley, est\u00e1n en la m\u00e9dula de las primeras actas.<br \/>\nDe manera pues que cuando se llega al a\u00f1o 1949, hab\u00eda de por medio una larga y fruct\u00edfera existencia de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como entes de Derecho privado que hac\u00edan o\u00edr su voz en todo el \u00e1mbito de la Naci\u00f3n y tambi\u00e9n internacionalmente, a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n que los n\u00facleo, siempre para bien; me estoy refiriendo a la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados, la F.A.C.A.<br \/>\nLa Colegiaci\u00f3n obligatoria, de la que somos <em>y <\/em>seremos permanentemente defensores, no impide la facultad de la libre Asociaci\u00f3n, y en cambio, muestra, con la experiencia que llevamos vivida desde 1949, a la fecha, sus bondades extraordinarias para la jerarquizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de Abogado, y en buena medida, de la administraci\u00f3n de Justicia toda.<br \/>\nHasta el a\u00f1o 1944 \u2013en que la instituci\u00f3n fue oficializada\u2013 actuaron 23 comisiones presididas por los doctores Juan Vilgr\u00e9 La Madrid, Eusebio L. Salazar, Adriano Rauschert, Mart\u00edn Llan de Rosos, Am\u00e9rico Uzal, Carlos Monzani, Ernesto Llan de Rosos, Jos\u00e9 A. Quinteros Luques, Carlos A. Pagani, Pedro N. Cazeaux, P. Rafael Pe\u00f1o\u00f1ori, Urbano Eyras y Pedro A. Urruspuru.<br \/>\nEn 1943 por decreto provincial nro. 543, dictado por la intervenci\u00f3n, el Colegio fue oficializado, siendo su primer presidente el Dr. Atilio Roncoroni, continuando nuevamente las comisiones privadas \u2013a cargo de <em>los, <\/em>doctores Eyras y Gal\u00e1rraga Calvo \u2013 por haber sido declarado inconstitucional dicho decreto, hasta que el 29 de noviembre de 1947, se entreg\u00f3 nuevamente el Colegio, oficializado por Ley <em>5177, <\/em>a los doctores Atilio Roncoroni, Adriano Rauschert, Carlos Monzani y P. Rafael Pe\u00f1o\u00f1ori.<br \/>\nDebo poner especial \u00e9nfasis en los beneficios alcanzados con la oficializaci\u00f3n de las entidades representativas del foro que hab\u00eda permitido la dignificaci\u00f3n de la actividad de los abogados a trav\u00e9s de un severo contralor de la matr\u00edcula profesional, de la creaci\u00f3n de los Tribunales de disciplina y de una vasta acci\u00f3n de amparo social al abogado por medio de la Caja de previsi\u00f3n creada por ley.<br \/>\nEn cuanto a! medio f\u00edsico de esos a\u00f1os que enmarcaba el nacimiento de la nueva entidad de agremiaci\u00f3n forense,cuenta la historia, que Dolores ofrec\u00eda esa serenidad apacible que es caracter\u00edstica de las poblaciones pampeanas, propicia para el estudio y la meditaci\u00f3n que rodean y prestigian a toda labor judicial.<br \/>\nEvocarla en su vida ciudadana de aquel a\u00f1o 1918 es hacer aflorar los gratos recuerdos de esa \u00e9poca: sus calles arboladas con su desigual empedrado <em>al <\/em>que prestaban alivio sus alisadas \u201ctrotadoras\u201d, su viejo tranv\u00eda de tracci\u00f3n a sangre que recorr\u00eda con toda clase de contingencias su trayecto <em>hasta <\/em>la Estaci\u00f3n, sus lustrosas \u201cvictorias\u201d que comenzaban a sentirse desplazadas por los primeros coches de \u201cremise\u201d, sus elegantes americanas en las cuales los vecinos afincados sol\u00edan transitar por nuestras calles en trance de iniciar su descanso semanal en las quintas aleda\u00f1as.<br \/>\nLos cercos poblados de madreselvas y los incitantes -frutos de los predios suburbanos que invitar\u00edan a trasponer los muros, brindaban un cintur\u00f3n florido a la ciudad.<br \/>\nY m\u00e1s de una vez, como fruto de alg\u00fan conflicto comunal, las farolas a carburo que supl\u00edan en las calles la falta de fluido el\u00e9ctrico y pon\u00edan una nota de sabor colonial en la ciudad que clamaba ya por incorporarse a las modernas corrientes del progreso.<br \/>\nPresid\u00eda entonces la vida de Dolores una sana cordialidad pueblerina trasuntada <em>en <\/em>las retretas de la Plaza con m\u00fasica de la Banda del municipio, en las tertulias de sus Clubs principales, en el bullicio de sus \u201ckermeses\u201d de beneficencia, muchas de ellas celebradas en el entonces vetusto edificio municipal o eventualmente en sus corsos de Flores en Carnestonendas; en fin, en la sana algarab\u00eda de sus Romer\u00edas Espa\u00f1olas, cuyas bandurrias recorr\u00edan las calles como anticipo de las tradicionales fiestas de la colonia hisp\u00e1nica.<br \/>\nEse esp\u00edritu de amplia convivencia vecina! fue el que se hab\u00eda transmutado al foro dolorense de aquellos a\u00f1os en cuyo seno se advert\u00eda, como es ya una caracter\u00edstica singular de nuestra profesi\u00f3n, una vinculaci\u00f3n afectiva y un esp\u00edritu de comprensi\u00f3n tan acentuado que paradoja!mente exhib\u00eda a los adversarios de momentos, antes trabados en la lucha por la justicia,, luego de fatigosos enfrentamientos en no menos cansadoras audiencias, encontrase en el mismo n\u00facleo social, compartiendo los ocios en la tertulia amable o participando de la misma fiesta familiar, en una envidiable mancomuni\u00f3n de afectos y de afanes.<br \/>\nEn este ambiente tan auspicioso para las grandes realizaciones, un 4 de junio de hace 90 a\u00f1os se reun\u00edan en el estudio del Dr. Juan Vilgr\u00e9 Lamadrid, animados por el esp\u00edritu de forjar una s\u00f3lida unidad gremial, catorce colegas que, seg\u00fan lo consignaron expresamente en el acta primigenia, al dejar por constituido el flamante Colegio de Abogados proclamaban como objetivos esenciales a cumplir: \u201cdefender los intereses- morales y materiales de sus asociados, velar por su respeto y decoro y propender al progreso de la justicia y de las instituciones Jur\u00eddicas del pa\u00eds\u201d<br \/>\n\u201cEn la biblioteca del viejo Colegio Nacional en cuyas aulas hab\u00edan | cursado el bachillerato e integrado el primer grupo de egresados muchos de los fundadores, se celebraron las reuniones preliminares, en las que se dej\u00f3 perfectamente fijada la necesidad de crear el Colegio de Abogados Departamental.<br \/>\n\u201cPresid\u00eda provisoriamente aqu\u00e9llas, el doctor Jos\u00e9 A. Carrillo,en la primera de las cuales se nombr\u00f3 una comisi\u00f3n integrada por los doctores Fern\u00e1ndez de Arias, Llan de Rosos y Salazar para redactar los estatutos del Colegio; que fueron aprobados en la sesi\u00f3n del 4 de junio, design\u00e1ndose su primera Comisi\u00f3n Directiva que presid\u00eda el doctor Manuel G. Fern\u00e1ndez de Arias e integraban como vocales los doctores M\u00e1rtin Llan de Rosos, Pedro F. Barrag\u00e1n, Eusebio-L. Salazar y Juan Vilgr\u00e9 La Madrid.<br \/>\n\u201cFue presidente provisional el doctor Jos\u00e9 A. Carrillo, juje\u00f1o de origen, de baja estatura y voz apagada, lector sin descanso, hombre de amplia cultura, \u00e1gil y terminante en sus decisiones, que apoyaba al expresarlas con un gesto caracter\u00edstico de sus .manos.<br \/>\nHab\u00eda sido en el Departamento juez civil y camarista durante muchos a\u00f1os, cargos en los que dej\u00f3 la huella brillante de su versaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n\u201cHan pasado desde entonces muchos y largos a\u00f1os, el mundo f\u00edsico, cient\u00edfico e Intelectual ha sufrido profundas mutaciones; no obstante, las instituciones fundamentales como la Justicia han permanecido inc\u00f3lumes buscando afianzarse en un permanente progreso y una adaptaci\u00f3n constante a las nuevas figuras de las relaciones humanas.<br \/>\n\u201cHablar de Justicia y de abogados es lo mismo.<br \/>\nEllos la dicen desde el sitial de los jueces y los abogados colaboran para lograrla y perfeccionarla desde sus Estudios. La ense\u00f1an desde la c\u00e1tedra y asesoran con su consejo a la m\u00e1s trascendentales organizaciones estatales o particulares de la vida moderna.<br \/>\nVale la pena recordar la primer acta que dec\u00eda \u201cEn la ciudad de Dolores, cabecera del Departamento Judicial del Sud de la Provincia de Buenos Aires, a cuatro d\u00edas del mes de junio de mil novecientos dieciocho, reunidos los se\u00f1ores abogados que al margen se expresan, bajo la presidencia provisional del doctor Jos\u00e9 A. Carrillo y actuando de secretario con igual car\u00e1cter el doctor N\u00e9stor I. Aparicio, siendo las cuatro p.m., el se\u00f1or Presidente declar\u00f3 abierto el acto, despu\u00e9s de explicar que el objeto de esta Asamblea era dejar constituido el Colegio de Abogados de este departamento y aprobar sus estatutos. Concedida la palabra al doctor Manuel G. Fern\u00e1ndez de Arias, expuso: Que en uni\u00f3n de los doctores Mart\u00edn Llan de Rosos y Eusebio L. Salazar han proyectado los estatutos para el Colegio, conforme se les hab\u00eda encomendado en las reuniones preliminares celebradas con ese objeto. El presidente someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea el proyecto el que se aprob\u00f3 en general y luego de un cambio de ideas en que tomaron parte todos los presentes, se aprob\u00f3 en particular, en la siguiente forma:<br \/>\nAprobados los Estatutos en la forma que se deja indicada, la Asamblea declara definitivamente constituido el \u201cColegio de Abogados de Dolores\u201d y pasa a elegir su primera Comisi\u00f3n Directiva, con el siguiente resultado: Presidente, Doctor Manuel G. Fern\u00e1ndez de Arias; Vocales: Doctores Mart\u00edn Llan de Rosos; Pedro F. Barrag\u00e1n, Eusebio L Salazar y Juan Vilgr\u00e9 Lamadrid. El Presidente provisorio, Doctor Jos\u00e9 A. Carrillo, proclama el nombre de los electos y \u00e9stos pasan a harCERse cargo de sus puestos.<br \/>\nEl 1\u00ba Presidente el Dr. JOSE FERNADEZ DE ARIAS,de car\u00e1cter afable, con ese singular gracejo y locuacidad de los hijos de Espa\u00f1a, cat\u00f3lico ferviente, jurista ilustrado, su figura singularizada por su barba rubia enmarcando a un rostro vivaz, despertaba cordialidad y simpat\u00eda en el seno de sus allegados y respeto en el interlocutor ocasional.<br \/>\nDedicado con especialidad a la material criminal, fue un destacado miembro de nuestro foro; de ah\u00ed el privilegio que le otorgaran sus colegas de llevarle a la presidencia de la naciente instituci\u00f3n.<br \/>\nContrastando tal vez con el car\u00e1cter extrovertido del Presidente ya electo, como queriendo lograr una perfecta simbiosis en la conducci\u00f3n de la novel entidad, la figura del Dr. Juan Vilgr\u00e9 Lamadrid, de suyo circunspecto, de h\u00e1bitos austeros, con esa cautela que le permit\u00eda trascender del foro a la pol\u00edtica para ocupar cargos de significativa jerarqu\u00eda y mantener en todo momento la autoridad y el se\u00f1or\u00edo fue la se\u00f1alada para ocupar la funci\u00f3n de Secretario.<br \/>\nEl Dr. Pedro F. Barrag\u00e1n, que compart\u00eda con su actividad profesional, la c\u00e1tedra en nuestro Colegio Nacional, Sereno analista de los acontecimientos, que sab\u00eda interpretar a trav\u00e9s del lente filos\u00f3fico de su permanente humorismo serio, unido a m\u00e1s de una an\u00e9cdota curiosa de nuestra vida estudiantil, el Dr. Barrag\u00e1n manten\u00eda una intensa actividad, que desbordaba de su propia profesi\u00f3n para presentarlo como un esforzado pionero del progreso especialmente referido a la actividad agropecuaria, que le acaparaba gran parte de sus preferencias.<br \/>\n\u2013Y compartiendo la actividad de conducci\u00f3n del primer organismo que congregaba a nuestro foro, el Doctor EusebioL. Salazar, que llevaba impregnado en su acento provinciano todas las nostalgias de su heroica Corrientes, a la que regres\u00f3 para ocupar unode los m\u00e1s altos cargos de su judicatura, que tambi\u00e9n compart\u00eda la actividad profesional con la docencia, tuvo el privilegio de representar a nuestro foro, pocos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en ocasi\u00f3n de fundarse la Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados.-<br \/>\nTal cosa hicieron, en su esfera, aquellos 14 fundadores del Colegio de Abogados, que citara.<br \/>\nNo olvidemos tampoco, que varios de nuestros fundadores, fueron jueces intachables de larga trayectoria.<br \/>\nEn suma, cada uno de los 14 fundadores, nos dejaron \u00fatiles ense\u00f1anzas de vida pero substancialmente y de consuno, todos, quedaron, como fundadores de una entidad, que cualquiera que sea el nombre que llegue a tener en el futuro, ser\u00e1 siempre la misma, en tanto se gu\u00ede por aquella vieja norma de sus estatutos que se citaba en el acta inicial.-<br \/>\n\u201cHay una regla elocuent\u00edsima en materia de \u00e9tica profesional,incluida entre los \u2018Mandamientos de Couture.<br \/>\n\u201cEs la del 4\u00b0 Mandamiento que reza as\u00ed:<br \/>\n\u201cEs deber del abogado,el luchar por el derecho; pero el d\u00eda que encuentres en conflicto el derecho con la Justicia, <em>lucha por la justicia\u2019.<\/em><br \/>\nNuestro Colegio, el tercero de la Provincia, luego del de Bah\u00eda Blanca en 1908 y, de Mercedes en 1916, fue desde su inicio una instituci\u00f3n se\u00f1era en nuestra culta ciudad de Dolores, bregando en lodo tiempo por el respeto y decoro de la Justicia, por el afianzamiento de las Instituciones Jur\u00eddicas del Pa\u00eds, como de los intereses morales y materiales de sus asociados.<br \/>\nHoy nos encuentra con un Colegio moderno, acorde a las necesidades de los colegas, integrado sus \u00f3rganos por letrados de distintas localidades del Depto Judicial,y con un sitial en el Consejo Superior, \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Colegiaci\u00f3n Pcial, que venimos manteniendo desde hace 6 a\u00f1os en forma continua y al cual el Colegio accedi\u00f3 por primera vez.-<br \/>\nEste edificio se asienta en un lote de terreno adquirido gracias a la oportuna y transcendental visi\u00f3n de un Consejo Directivo Presidido por el Dr. Jorge Oscar Espil, por la genial idea del Dr.Carlos Drake Cereseto, all\u00e1 por los a\u00f1os 70.-<br \/>\nLuego continuo el esfuerzo por otra idea que germino bajo los auspicios del Dr.Alberto Romero, quien mando a realizar los primeros planos.-<br \/>\nFinalmente bajo la presidencia del Dr.Hernan S.Repetto y por la audaz y genial idea del Dr.A.Cesar Harisgarat, a quien se le ocurri\u00f3 pedir dinero a un colegiado nuestro, para construir la actual sede del Colegio, en el a\u00f1o 1984, en ese momento Presidente de la Naci\u00f3n, me refiero al Dr. Ra\u00fal Alfonsin, se obtuvieron los fondos necesarios para construirlo.-<br \/>\nRealmente vaya nuestro agradecimiento a tan digno colegiado que ha prestigiado desde la primera magistratura su pertenencia a la colegiaci\u00f3n, recordando que por dos veces nos entrego dinero para posibilitar que los abogados del Depto judicial tuvieramos una hermosa sede.-<br \/>\nY en eso mucho trabajaron quienes lograron hacer colocar los cimientos, quienes prosiguieron con la obra bajo ya la presidencia del Dr. Herminio Macchi y posteriormente inaugurado parcialmente en la del Dr. H\u00e9ctor Porrez, para finalizarlo complemente hace pocos a\u00f1os ya con el Consejo Directivo del que formo parte.-<br \/>\nComo olvidar tambi\u00e9n a la ASOCIACI\u00d3N DE ABOGADOS DE DOLORES, que presidida por el Dr.Atilio Roncoroni en los a\u00f1os 80, viene siendo dirigida por el Dr.Germ\u00e1n Pereyra desde hace muchos a\u00f1os, la cual ha brindado importantes servicios a la comunidad de abogados de esta ciudad, cuando erroneamente se pretend\u00eda desmenbrar el Depto Judicial.-<br \/>\nMenci\u00f3n especial para quienes mucho entregaron a Colegio, como el 1\u00ba secretario administrativo a partir de la oficializaci\u00f3n, el luego abogado Dr.Daniel Uriarte.-<br \/>\nIgual para el Dr.A.Cesar Harisgarat que durante m\u00e1s de 22 a\u00f1os fue integrante del Consejo Directivo.-<br \/>\nY hoy esta casa nos va quedando chica, por lo que ante la necesidad de ofrecer muchos m\u00e1s servicios a los Colegas,hemos ideado, teniendo ya el proyecto aprobado, ampliar al doble la capacidad edilicia del Colegio, con la colaboraci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social a la cual nos hemos virtualmente para posilibitar su concreci\u00f3n.-<br \/>\nY as\u00ed dentro de muy poco esperamos comenzar los trabajos de su ampliaci\u00f3n para que nos albergue a\u00fan m\u00e1s confortablemente en el ejercicio profesional, ofreciendo m\u00e1s servicios a los matriculados, contando para ello -luego de cerca de 10 a\u00f1os de esfuerzo y tes\u00f3n-, con el lugar y los recursos pertinentes,al haber adquirido la casa lindera, correspondiente a una ex escriban\u00eda, acompa\u00f1ados por el apoyo econ\u00f3mico de nuestra Caja de Previsi\u00f3n Social.-<br \/>\nMuchas cosas hemos cambiado en el Colegio, mucho se ha innovado, pero por sobre todo hemos prestado especial atenci\u00f3n al colega, tanto en el ejercicio profesional, como el que ya se encuentra jubilado haci\u00e9ndole sentir que el Colegio lo tiene siempre presente, que lo cuenta y lo pretende satisfacer en todo lo que institucionalmente corresponda.-<br \/>\nPara nosotros todos deben participar en la vida del Colegio y por ello cada 20 de julio, d\u00eda del amigo,pero tambi\u00e9n del abogado jubilado, los invitamos a quienes no est\u00e1n ya en actividad a participar de un asado de camarader\u00eda y as\u00ed reunirlos una vez m\u00e1s y disfrutar de su amistad.-<br \/>\nHoy el Colegio cuenta con unos 800 colegas, 600 de los cuales ejercen la profesi\u00f3n.-Estamos ya promediando las inscripciones en la matr\u00edcula en el Tomo V, habiendo llegado al folio 185 aproximadamente.-<\/p>\n<p>Muchas gracias a todos por estar hoy acompa\u00f1\u00e1ndonos y muchas gracias por participar de este homenaje que hemos pretendido ofrendar a los que fueron sus fundadores, a todos los part\u00edcipes en la historia del Colegio y a todos los colegas y familiares, de los que en algunos casos, son Uds., orgullosos herederos de esos Se\u00f1ores abogados con letra may\u00fascula.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El Colegio hoy\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Desde su fundaci\u00f3n, el Colegio de Abogados de Dolores, breg\u00f3 por \u201c<em>la defensa de los intereses morales y materiales de sus asociados, por el respeto y decoro de la Justicia y propender a su progreso y al de las Instituciones Jur\u00eddicas del Pa\u00eds<\/em>\u201c.<\/p>\n<p>Dr. Jos\u00e9 Daniel Uriarte<\/p>\n<p>En sus a\u00f1os de vida han pasado por la tribuna del Colegio eminentes hombres del Derecho y Profesores universitarios abordando temas de su especialidad y que hacen al perfeccionamiento profesional.<\/p>\n<p>En el orden edilicio, el incesante crecimiento en la actividad y servicios que brinda el Colegio de Abogados a sus colegiados; sumado al creciente universo de la matricula, torno necesario contar con un edificio que fuera sede \u201cAdministrativa y de Servicios \u201d de la entidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Asamblea del 27 de Mayo de 1982, se encomend\u00f3 a la nueva Comisi\u00f3n Directiva evaluar la conveniencia de adquirir un inmueble a tales fines o la construcci\u00f3n de un edificio. Es as\u00ed como surge el proyecto de construir un nuevo edificio en el terreno del Colegio, sito frente a Tribunales, en la calle Belgrano N\u00ba 160.<\/p>\n<p>El edificio cuenta, actualmente, con servicios para los colegiados y jubilados, sala de profesionales, fax, fotocopiadora, biblioteca, servicio de inform\u00e1tica jur\u00eddica, entre otros.<\/p>\n<p>Recientemente, se adquiri\u00f3 el inmueble lindero al edificio actual para poder ampliar dicha sede, proyecto en conjunto con la Caja de Previsi\u00f3n, centrado en realizar un edificio multifuncional, provisto de la mas alta tecnolog\u00eda, con instalaciones confortables, a la altura de las necesidades actuales de los matriculados.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOLORES A TRAV\u00c9S DE LA HISTORIA \u2013 DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL SUD &nbsp;Recopilaci\u00f3n: Juan Carlos Pirali &nbsp; La ciudad de Dolores tiene una vasta relaci\u00f3n con el origen de la administraci\u00f3n judicial en la provincia de Buenos Aires, particularmente, desde que se produjo la institucionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, con la Constituci\u00f3n de&#8230; <a class=\"continue-reading-link\" href=\"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/institucional\/historia\/\">m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr; <\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":14,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-11","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/PajUid-b","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1726,"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/11\/revisions\/1726"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colabdol.com.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}